Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 4 de Mayo de 2015, expediente CNT 054177/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 54.177/2011 (35.400)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: “PIANES GENOARIA CRISTINA C/ MASSARDO MARIO ANGEL S/

DESPIDO”

Buenos Aires, , 04 de mayo de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el demandado contra la sentencia dictada (fs. 156/160) a mérito del memorial recursivo (fs.164/167) mereciendo la respectiva réplica (fs. 173/174). Asimismo apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 167)

    mientras que la perito contadora lo hace por entenderlos reducidos (fs. 161/162).

    La magistrada que me precede hizo lugar al reclamo indemnizatorio articulado en el inicio al considerar legítimo el despido indirecto del caso ante la negativa del demandado a registrar la real fecha de ingreso, la categoría laboral y la jornada de trabajo.

  2. ) D. con este pronunciamiento el accionado cuestiona que la sentenciante de grado no consideró el abandono de trabajo que invocará. Asimismo apela que se tuvo por acreditada la fecha de ingreso al empleo denunciada por la actora, el progreso de la indemnización del art. 245 de la LCT, el preaviso, sac s/ preaviso, la integración mes de despido con su sac e incremento del art. 2º de la ley 25.323.

    Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Adelanto que, en lo referido al modo en que culminó el contrato de trabajo, cabe mantener lo decidido en el pronunciamiento anterior.

    Ello por cuanto el litigante esboza una mera disconformidad con el decisorio sin esgrimir una crítica concreta, razonada y pormenorizada del mismo, tal como así lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. Nótese, en ese sentido, que si bien el quejoso insiste en que se considere que hubo un abandono de trabajo, lo concreto es que no rebate que reconoció el intercambio telegráfico habido (ver fs. 43) y del mismo surge que la actora se consideró despedida mediante telegrama del 13 de abril de 2010 ( fs. 70 ) y que el accionado recién pretendió considerar a Pianes incursa en abandono de trabajo con fecha posterior mediante carta documento del 15 de abril de 2010 ( fs. 22) (conf. art. 116 ya cit.).

    Por lo tanto, en el presente caso, el tratamiento del abandono de trabajo imputado a la trabajadora resulta irrelevante ya que tal situación no ha sido causa de la finalización del vínculo laboral.

    Toca ahora examinar los agravios que versan sobre lo decidido en cuanto a la incorrecta registración del contrato de trabajo.

    Respecto de la fecha de ingreso al empleo tampoco esgrime una crítica razonada y concreta en los términos del art. 116 de la L.O. Reparase en este aspecto que soslaya el peritaje contable según el cual no se pudo constatar el libro de sueldos y sólo exhibió una autorización firmada por el Gobierno de la Ciudad con fecha de ingreso del 20/02/2006 (ver fs. 23/132) mientras que del formulario Afip surge que la actora ingresó el 24/01/2006 (ver fs. 123/132). Además tal hecho está apuntalado a través de las testimoniales Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X de A. fs. 119), G. ( fs. 120) y V. (fs. 121/122) correctamente analizadas por la señora juez de grado que provienen de testigos que han tomado conocimiento directo de los hechos que relatan, por lo cual no encuentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR