Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 074913/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

74913/2014

P.L.M. c/ ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/12/2022 y 1/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 16/12/2022.

  1. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del perito contador L.A.C. en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representan la suma de $58.014.

  2. En cuanto a los honorarios de la Dra. M.T.M., en razón a que la profesional solo los apeló por bajos, se entenderá en ellos una vez que la parte actora se encuentre notificada de ellos.

    De cualquier manera, se hace constar expresamente que para dar por satisfecho ese recaudo es suficiente, a los fines recursivos, con alguna de las siguientes alternativas: (i) incorporar un escrito digital con la firma ológrafa de la parte –en los términos del punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– notificándose de la regulación;

    (ii) que la profesional manifieste expresamente su desinterés en perseguir el cobro con respecto a sus clientes.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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