Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 105566/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 105.566/2013/CA1 “Piaggio, A.N. c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 1, Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 668, fundado a fs. 670, contra la resolución de fs. 650, cuyo traslado fue contestado por la accionada a fs. 672/673 y; CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado desestimó el pedido de ampliación de la demanda efectuado por la parte actora. Para así decidir, indicó que ya se había trabado la litis por lo que la oportunidad para modificar la pretensión se encontraba precluída (v. fs. 650).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la accionante, cuyas quejas obran a fs. 670, contestadas a fs. 672/673. La recurrente se agravia de que el a quo le haya denegado la posibilidad de extender la pretensión “hacia algún codemandado genérico hipotético que eventualmente pudiere presentarse” (v. fs. 648 y 670).

  2. El recurso de apelación no tendrá favorable acogida. Asiste razón al magistrado de la anterior instancia en que, toda vez que ya se había trabado la relación jurídica procesal, la oportunidad para ampliar la demanda se encontraba precluída (conforme artículo 331 del Código Procesal). Esto significa, que no puede retrotraerse el pleito a una etapa anterior.

    Asimismo, cabe destacar que la apelante ni siquiera pretende extender y/o enderezar la acción contra un tercero debidamente individualizado (justificando la imposibilidad de subsanar su indeterminación con anterioridad a la notificación de la demanda) sino que procura, en plena etapa probatoria, ampliar contra “algún codemandado genérico hipotético…

    ante la duda de que se pueda dar lo inesperado”. Tal solicitud es patentemente inaudible.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16489509#225251402#20190205130531245 Por lo demás, no puede soslayarse que a fs. 543 la pretensora manifestó que “es posible ahora prescindir de esa última frase ´quien resulte civilmente responsable´…ya que no hay dudas del litisconsorcio...

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