Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Mayo de 2013, expediente 63.811
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
! [~
'
r'¡("'l't.
"""'4i¡f~
~11L. 1l4.~
ilñD
rPok ofidiciai de la e2JVacWn "MAGlC PHOTO S.A. SIINFRACCIÓN LEY 24.769" lN.P.T. N° 2 (Causa N° 63.811, orden N° 25.058.
SALA "B").
Illnos Aires, Z'? de mayo de 2013.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 36/41 de este expediente contra la resolución de fs. 34/35 del mismo legajo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 187/13), por la cual se confirmó la resolución",del tribunal de la instancia anterior por la cual se había rechazado parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción.
y CONSIDERANDO:
Los señores jueces de cámara doctores M.A. ..J
e( GRABIVKER y RobeTtó Enrique HORNOS expresaron:
-
(.) I
-
u..
o 1°) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,
o taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de en :J
s~rireGurridas por vía del recurso de casación.
En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus ! ~
modificatorias) se estáblece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel ~ecurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean ¡
equiparables á ésta.
-
) Que, en efecto, la confirmación del auto por el cual se I ,1 _ ' !
rechazó un requerimiento fiscal de instrucción H ••• desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (. ..) no es menos cierto que el mismo no c~usa efecto de cosa juzgada ... " (R.W.Á., -"Derecho , I
Procesal Penal", Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, " ...el rechazo del requerimiento (. ..) sólo constituyen cosa ~:.u juzgada formal y pueden ser replanteadas en tanto y en cuanto se aporten I '. ,
nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resblver" (M.Á.A. -director-, J.C.B.
-coordinador-, "CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, Comentadoi I ':
y Anotado ", Tomo II, LA LEY, 2007, pág. 98).
-,,'..-.
30) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución rec~rrida es 'la 1
confirmación del rechazo parcial de un requerimiento fiscal de instrucción, la ." I
cual, conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga I ! I
fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no .;;¡••••
constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R.. Nos.
158/12,434/12 Y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba