Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Noviembre de 2010, expediente 20.201/08

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro.20.201/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86268 CAUSA NRO. 20.201/2008

AUTOS:“P.C.A. C/INSTITUTO NACIONAL DE

REASEGUROS S.E. E.L. DTO. 171/92 S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 267/275 ha sido recurrida por la demandada a fs.

    281/282 y por la actora a fs. 286/305. También se encuentran apelados los honorarios regulados en autos por la perito contadora a fs. 276 y el perito analista de sistemas a fs. 284.

  2. El accionante se agravia, fundamentalmente, porque la a quo consideró que el vínculo que unió a las partes no encuadra dentro de las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 25.323 y ley 24.013, desistimando los reclamos fundados en el ámbito del derecho privado.

    El apelante considera inexacto lo afirmado en el decisorio acerca de que la demandada, en su carácter de empresa del Estado en liquidación, dejó de aplicar el convenio colectivo que invoca y que de hecho cesaron en sus funciones -mediante acuerdos extintivos- la mayoría del personal de planta permanente, debiendo recurrir a personal contratado a los fines de llevar acabo el proceso liquidatorio. Sostiene el reclamante que no es cierto que la demandada Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación hubiera dejado de aplicar el convenio colectivo de Seguros (264/95) y el de Banco Nación (18/75) a los fines remuneratorios a su personal, citando al efecto la respuesta al pto. 6 de la pericia contable donde se ha informado que "surge que contemporáneamente al período trabajado por el actor había personal en relación de dependencia como planta permanente y también personal temporario. El convenio colectivo aplicable al personal permanente es el CCT Nº 18/75

    Bancarios en cuanto a los importes de los haberes y el CCT 264/75 de Seguros para las licencias. El sindicato y Obra Social relevados es el correspondiente a seguros" (fs.

    214).

    Esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse en causas análogas al presente, donde se discutía la naturaleza de la vinculación que unía a las partes en el caso de trabajadores del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado En Liquidación (ver, entre otros, autos "V.O.A. c/Instituto Nacional de Reaseguros S.E. E.L. Dto...

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