Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 073071/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92061 CAUSA NRO.

73071/2014/CA1 AUTOS: “PEZZANO EINSLAK DAMIAN NICOLAS C/ DALE CARLOS ROBERTO Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 106/109 se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 110/112 y que mereciera la réplica de fs.

    114/116.

  2. Memoro que el Sr. Juez “a quo” receptó en lo principal la demanda incoada por la persona trabajadora, quien pretendía el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados como consecuencia de su desvinculación. Para así decidir, consideró aplicable la presunción que contempla el art. 57 LCT al no hallar contestación oportuna de las accionadas respecto al primer texto emplazatorio del reclamante. A partir de allí, y sin que luzcan pruebas que desplacen la presunción antes citada, juzgó acreditados los reclamos incumplidos por los demandados y que llevaron al actor a extinguir el vínculo de trabajo de manera legítima.

  3. El accionado C.R.D. argumenta que el decisorio de grado adolece de errores, de hecho y derecho, los cuales enumera en su recurso. Refiere que de la documental producida surge de manera inequívoca que la desvinculación del Sr. P. ocurrió con anterioridad y dentro del periodo de prueba, por lo que entiende, que el despido dispuesto por el accionante fue sin fundamento y operó cuando ya se encontraba extinguido el vínculo. Asimismo, argumenta que el Judicante aplicó de manera incorrecta la presunción contenida en el art. 57 de la LCT al pretender que su parte sea la encargada de rebatir la postura del actor.

  4. De la forma en que fue planteado, considero que el remedio interpuesto por la accionada debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior...

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