Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Julio de 2016, expediente FCB 013170016/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PEZ, V.H. C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEZ, V.H. C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13170016/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de diciembre de 2015 por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones reclamados creados mediante decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando su incorporación al concepto sueldo de su haber mensual de retiro con los importes que devenguen en concepto de retroactividad desde que cada suma es debida; con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2%

mensual desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-02 para las acreencias anteriores a dicha fecha por ser la consolidación de pleno derecho y para las posteriores hasta su efectivo pago. Difiere los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia conforme los parámetros establecidos por la CSJN en la causa “Z.”. Por último impone las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, párrafo del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de la Dra. G.S..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23238480#156873472#20160704124656523 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PEZ, V.H. C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de diciembre de 2015 por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones reclamados creados mediante decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando su incorporación al concepto sueldo de su haber mensual de retiro con los importes que devenguen en concepto de retroactividad desde que cada suma es debida; con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2%

    mensual desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-02 para las acreencias anteriores a dicha fecha por ser la consolidación de pleno derecho y para las posteriores hasta su efectivo pago. Difiere los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia conforme los parámetros establecidos por la CSJN en la causa “Z.”. Por último impone las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, párrafo del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de la Dra. G.S.. (ver fs. 151/153 y 136/138).

  2. Se queja la recurrente en cuanto el Inferior reconoce el carácter...

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