Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 058368/2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 58368/2016 “PEYROU, J.M. c/

EN-M RREE Y C s/EMPLEO

PUBLICO”

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores a fojas 480/494 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 479, replicado por su contraria a fojas 496/497.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 479 este Tribunal hizo lugar parcialmente el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y revocó el pronunciamiento apelado con relación al periodo respecto del cual deberá

    liquidarse la indemnización reconocida en estas actuaciones.

    Para así decidir, sostuvo que por los periodos que abarcan desde el 1 de noviembre de 2004 hasta fines de 2007, el actor no había sido contratado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sino que fue contratado por el Programa de Nacionales Unidas para el Desarrollo, quien no fue citado al pleito, motivo por el cual no correspondía liquidar indemnización alguna por ese lapso de tiempo.

  2. Que a fojas 480/494, el Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue replicado por la parte actora a fojas 496/497.

    En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de la Ley Nº 25.164 y sostuvo que la contratación del actor se encontró válidamente encuadrada en el supuesto previsto en el artículo 9º de la ley de empleo público nacional.

    Asimismo señaló que el supuesto no guarda semejanza con el precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    por la cual no corresponde el reconocimiento de indemnización alguna en favor del actor.

    Por otro lado, cuestionó la sentencia bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional, por entender que lo resuelto no guarda relación con los hechos del caso.

  3. Que en este estado, corresponde pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Al respecto,...

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