Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 005208/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5208 / 2016 PEVERELLI, S.T. s/CONCURSOP.J.. 3 S.. 5 14-15-13 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. S.T.P. apeló la resolución de fs. 228/30 que rechazó su pedido de apertura de concurso preventivo.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    236/46.

  2. El juez de grado desestimó la pretensión porque la peticionaria, quien reconoció ser una comerciante no matriculada, no lleva los libros contables previstos por el entonces Código de Comercio y el actual Código Civil y Comercial.

    Si bien ese fue el principal fundamento de la resolución apelada, el magistrado de grado también destacó que la peticionaria del concurso preventivo incumplió con varios de los requisitos formales exigidos por la LCQ. 11.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Expte. N° 5208 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28189479#167737677#20161130160628102 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En el caso, surge que la peticionaria afirmó que no cuenta con balances ni los libros diario y de inventario, por lo que, frente a ello, aparece materialmente imposible dar satisfacción a lo requerido por el magistrado.

    El juez al considerar la calidad de comerciante "mayorista" y "minorista" de la peticionaria, exigió la obligación de confeccionar balances en forma anual, pero cabe advertir que las disposiciones del por entonces CCom. 43 y 44 están establecidas para los comerciantes matriculados, calidad que no revistiría -en principio- la solicitante y, por lo tanto, no se encontraba legalmente obligada a llevar los libros allí

    indicados.

    Ahora bien, la apelante -como se dijo- se trataría de una comerciante de facto o de hecho (es decir, no matriculada), circunstancia que no lo relevaría per se del cumplimiento del recaudo establecido por la LCQ. 11:6°, pero que sí -cuanto menos- torna menester una apreciación no tan rigurosa de la satisfacción de dicha exigencia legal.

    Es que, si bien es evidente que la recurrente no podría obtener la rubricación de los libros, no debe perderse de vista que la "registración contable" no alude necesariamente a los libros de comercio con las formalidades que se exige a los comerciantes matriculados, ya que dentro de ese concepto quedan comprendidas todas las formas mínimas de contabilidad y hasta las meras...

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