Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Marzo de 2016, expediente CSJ 004359/2014/CS001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4359 PETTY, L.G. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal «caratulaPrincipal»

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días de marzo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores M.H.B. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el señor fiscal general ante los tribunales orales de la Capital Federal doctor J.G.L.L., contra la resolución que obra a fojas 953/957 vta. de esta causa registrada bajo el N° 4359, caratulada “P., L.G. y R.R., M.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que esta S., con diferente integración, rechazó el recurso de casación articulado por fiscal contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 que declaró prescripta la acción penal en autos en orden al delito de falsificación de documento público y, en consecuencia, sobreseyó a M.G.R.R. y a G.L.P. (conf. fs. 953/957 vta. y 1013/1021).

    Contra esta decisión, el fiscal general, doctor R.W. a fojas 1026/1036 interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fojas 1044 y vta..

    Arribadas las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 2 de junio del año en curso el Alto Tribunal declaró procedente del recurso extraordinario incoado, dejó sin efecto la sentencia impugnada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva que exhiba una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que den apoyo a la decisión que el órgano colegiado adopte (conf. fs. 1051).

  2. ) Que a fin de resolver con arreglo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe recordar que el fiscal general ante el Tribunal Oral Nº 24 sostuvo que la decisión impugnada resultaba arbitraria al apartarse de manera infundada de las disposiciones aplicables en materia de prescripción de la acción. En tal dirección aseveró que, de adverso a lo sostenido por el tribunal de grado, el curso de la prescripción se vio interrumpido por Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24356036#146617806#20160303131246715 dos actos: el llamado a prestar declaración indagatoria a los imputados efectuado el 14 de diciembre de 2004, y el requerimiento de elevación a juicio fechado el 10 de diciembre de 2010, de manera que la acción se mantendría vigente en atención a la calificación dada a los hechos objeto de investigación (falsificación de documento público, prevista en el art. 292, en función del 297, del Código Penal).

  3. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta cámara reprodujo los argumentos introducidos en el recurso de casación articulado.

    A su vez, la señora defensora pública oficial ad hoc, doctora E.H., propició que se rechace el recurso intentado con fundamento en la falta de legitimación activa del fiscal para recurrir el sobreseimiento dictado.

    Ello así, porque -sostuvo- el derecho al recurso sólo le asiste al imputado y de admitirse la apelación, se vería afectada la garantía del non bis in idem.

    Por otra parte puso de resalto que la excesiva prolongación del proceso –que ya lleva más de ocho años de sustanciación- debería valorarse a la luz de la garantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR