Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FRO 013015826/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../def. Rosario, 15 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 13015826/2012 caratulado “PETTEAN, M.R. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanda (fs. 51), contra la sentencia del 09 de junio de 2015 que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.P. y condenó a la Anses a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante irregular con derecho, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación de la solicitud del trámite de pensión el día 03/11/2011. Revocó la resolución nro. RLI-H 01275/12 de fecha 28/03/2012 registrada en el libro de protocolo de resoluciones de la UDAI Rosario Tomo: 1 Folio: 51 y cumplir la presente sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo (artículo 22 ley 24.463), con costas en el orden causado (fs. 44/48).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 52), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 56), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 57/58), corrido el pertinente traslado no fue contestado, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 61).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia argumenta que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional, señalando que si bien el caso no encuadra en ninguno de los supuestos del decreto 460/99 no se le puede imputar falta de solidaridad social.

    Expresa que objetivamente analizados los elementos obrantes en el expediente administrativo y judicial no se advierten fundamentos sólidos en la sentencia atacada para obviar la normativa vigente, por lo que le agravia que se hayan dado por reunidos los requisitos previstos por el decreto 460/99 para Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #21062597#185742037#20170815084938603 considerar al causante como aportante irregular con derecho al beneficio y por consiguiente, hiciera lugar a la impugnación ordenando a su mandante a otorgar el...

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