Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Diciembre de 2020, expediente FBB 007613/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7613/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 7613/2018/CA1, caratulado: “PETTARELLI, Rodolfo
Héctor, c/ Anses, s/ Impugnación de acto administrativo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de
Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración
demandada contra la sentencia dictada el 13 de octubre del corriente.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial y
su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff” y “B., difirió el
tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de
la ley 24.463 a la etapa de liquidación, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la
demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió
la regulación de honorarios.
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El 19 de octubre apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se
agravia de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial del actor conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro.
140/95; b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y
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difiere para la etapa de liquidación el tratamiento del art.9 inc.3 de la ley 24463 que fija topes a las
prestaciones.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial, considero
pertinente seguir los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, A.J.c. s/
reajustes varios”, en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones computables a
efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara
hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de
la ANSeS número 140/95”.
El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las
remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la
genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida...
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