Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Diciembre de 2020, expediente FBB 007613/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7613/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 7613/2018/CA1, caratulado: “PETTARELLI, Rodolfo

Héctor, c/ Anses, s/ Impugnación de acto administrativo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de

Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración

demandada contra la sentencia dictada el 13 de octubre del corriente.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial y

    su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff” y “B., difirió el

    tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de

    la ley 24.463 a la etapa de liquidación, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la

    demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. El 19 de octubre apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se

    agravia de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial del actor conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro.

    140/95; b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y

    1. difiere para la etapa de liquidación el tratamiento del art.9 inc.3 de la ley 24463 que fija topes a las

    prestaciones.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial, considero

    pertinente seguir los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, A.J.c. s/

    reajustes varios”, en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones computables a

    efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara

    hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de

    la ANSeS número 140/95”.

    El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida...

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