Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 046950/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 46950/2009 AUTOS: “PETRUK ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 87/101, contra la sentencia obrante a fs. 84/85, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 105/110, y CONSIDERANDO:

Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Elliff”), “M.” (registrado en M.427.XXXVI.RO) y “B.” (registrado en B. 1371. XL

  1. REX) este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional).

Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Turrisi, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII de fecha 16/8/11).

Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar los agravios en relación a la determinación del haber inicial (PC y PAP) y su movilidad.

Que, en lo atinente al recurso interpuesto por la demandada por el ajuste ordenado para la Prestación Básica Universal de acuerdo a los parámetros expuestos por la CSJN, al fallar el 11/08/2009, en autos “E.A.J. c/ ANSeS s/reajustes varios”; encontrándose en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación del haber inicial y/o sus límites y, asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, respecto a los agravios deducidos en torno a los topes del haber...

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