Sentencia nº TSS 1995, 454 - AyS 1994 II, 221 - LLBA 1994, 279 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1994, expediente L 52486

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.486, "Petrucci, J.C. y otro contra El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Ltda. Indemnización por antigüedad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda promovida por J.C.P. y G.A.R. contra "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada".

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil.

    Sostiene que no existe fundamento válido alguno para concluir como lo hizo el tribunal a quo , que en el caso se configuró una maniobra confusa por parte de los reclamantes que justificara los distractos. Afirma que los resultados de la causa penal sobreseimiento de P. y absolución de R. impedían pronunciarse sobre las mismas circunstancias fácticas ya analizadas por el juez penal.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. La firma "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada" imputó a J.C.P. y a G.A.R. la comisión de una maniobra confusa con presunción de hurto relacionada con un cargamento de 4.000 kg. de azúcar y que derivó en la pérdida de confianza hacia ellos por parte de su empleadora, resultando por ende despedidos.

    2. Exactamente el mismo hecho que motivó la cesantía de los actores originó la causa penal nº 21.859 del Juzgado en lo Correccional número 2 de Azul, que corre agregada por cuerda.

      Del examen de dicho juicio surge que J.C.P. fue sobreseído provisoriamente por el delito de hurto, de conformidad con lo establecido por el art. 382 inc. 3º del Código Procesal Penal (fs. 121 vta.) y que G.A.R. conforme consta...

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