Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Octubre de 2009, expediente 10.441

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

CAUSA Nro. 10441 - SALA IV

PETROQUIMICA COMODORO

RIVADAVIA S.A.

s/recurso de queja.

Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.502 .4

Buenos Aires, 26 de octubre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 10.441 del Registro de este Tribunal, caratulada: APETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

s/recurso de queja@, acerca de la presentación directa interpuesta a fs. 6/44 por el doctor B.C., en su carácter de apoderado de PETROQUÍMICA

COMODORO RIVADAVIA S.A., con el patrocinio letrado del doctor M.M.B.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa N.. 54.419 del Registro de la Sala AB@, con fecha 26 de agosto de 2008, en lo que aquí interesa, rechazó los planteos de nulidad efectuados por PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. -punto I-,

    rechazó los planteos de prescripción de la acción efectuados por la mencionada -

    punto II-, confirmó lo dispuesto por el art. 7° de la Resolución S.C.T. Nro. 124 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en cuanto se impuso sanciones a la mencionada -punto IV-, impuso costas -punto

    VI- y redujo el monto de la multa impuesta a la suma de $ 6.000.000

    (seis millones de pesos) -punto

    IX- (fs. 49/99 vta.).

  2. Que contra ese pronunciamiento el doctor R.H.C.,

    apoderado de PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

    conjuntamente con su apoderado, doctor B.C., ambos con el patrocinio letrado del doctor D.I.R. interpusieron recurso de casación (fs. 100/122), con base en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Allí sostuvieron que, el a quo aplicó erróneamente el artículo 35 de la ley 22.262 al haber rechazado la prescripción en virtud del mismo, en ese sentido consideraron que, al encontrarse derogada la mencionada ley debió aplicarse lo dispuesto por el art. 62, inc. 5° del C.P. ya que A. virtualidad del artículo 43 de −1−

    la ley 22.262 se prevé la aplicación de las disposiciones del Libro I del Código Penal, en cuanto sean compatibles con esa norma@, manifestando que a la luz de esa norma, la acción penal, en el caso, se encontraría prescripta.

    Manifestaron que, en autos, existió Aun grosero apartamiento al procedimiento administrativo previsto por la Ley 22.262, que lesiona gravemente el derecho de defensa en juicio de PCR e importaba la nulidad parcial de la resolución y los actos que fueron su consecuencia. En efecto, la autoridad administrativa primero >imputa= en los términos del artículo 23 de la Ley 22.262

    y luego sancionó a mi mandante por haber participado en un acuerdo para intercambiar información competitivamente sensible referida al mercado de cemento portland, instrumentado a través de la AFCP, sin haber previamente cumplido con la etapa de instrucción que prevén los artículos 20 a 22 de la Ley 22.262", circunstancia que, a juicio de los recurrentes, no sólo importó la violación del principio de legalidad, sino también, el de congruencia y defensa en juicio.

    Expresaron que, el a quo se excedió en su jurisdicción al pronunciarse sobre la disminución de la multa impuesta pues Alas ponderaciones realizadas por el Órgano de Aplicación en cuanto al atenuante considerado no fue materia de recurso y, en consecuencia, la Excma. Cámara tenía vedado el tratamiento de ese punto ...@.

    Entendieron además que, la sentencia atacada posee una motivación aparente, pues realizó un análisis parcial del material probatorio que obra en el expediente, al omitir considerar pruebas aportadas...

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