Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CAF 053880/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 53.880/2017 “Petrolera Argentina S.A. c/ EN-M Energía y Minería s/ amparo ley 16.986” (Juzgado nº 4)

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Petrolera Argentina S.A. (en adelante, PASA)

    promovió acción de amparo contra el Ministerio de Energía y Minería (en adelante, MEM), a fin de que se ordene el cese de la conducta manifiestamente ilegítima y “haga entrega inmediata de los instrumentos compensatorios (BONOS BONAR 2020 USD) referidos a los incentivos adeudados a la empresa por el monto total de U$S 5.794.765,79, en el marco de lo dispuesto en los artículos 3º, 7º y anexo I del decreto 1204/2016” (fs. 2/12).

    Indicó que PASA era beneficiaria del incentivo estipulado en el “Régimen Especial para Pequeños Refinadores” (REFIPYME) —creado por el anexo II de la resolución nº 1312/2008 de la entonces Secretaría de Energía—, consistente en la emisión de certificados de crédito fiscal aplicables al pago de los derechos de exportación de combustibles.

    Señaló que el Poder Ejecutivo dictó el decreto nº 1204/2016 por medio del cual dejó sin efecto aquel régimen y dispuso un esquema de compensaciones de los incentivos pendientes de cancelación, consistente en la entrega de bonos de deuda pública.

    Explicó que PASA cumplió con los requisitos establecidos en la reglamentación para acceder a los bonos compensatorios. Particularmente, enfatizó que presentó ante el MEM la “carta de adhesión” prevista en el Anexo I del referido decreto, en cuyas cláusulas se estipuló que la misiva se consideraría acepada si, dentro de los 5 días hábiles de su recepción, la Secretaría de Hidrocarburos del MEM no la rechazaba expresamente (punto 11); y que la entrega de los bonos se formalizaría dentro de los 10 días hábiles de aceptada la carta (punto 5).

    Sostuvo que, al momento de la promoción de la presente acción, el MEM no dio cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el decreto nº

    1204/2016, lo que evidencia una “omisión manifiesta, antijurídica e 1 Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30302258#204629775#20180503131751039 injustificada de parte de esa autoridad administrativa que le [provoca] un perjuicio económico actual y concreto que vulnera su derecho constitucional de ejercer industria lícita y la garantía de inviolabilidad de la propiedad”.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 4 rechazo la acción de amparo, con costas (fs. 171/175).

    Para decidir de ese modo, ofreció los siguientes argumentos:

    1. El intento de “amparizar” el acceso a la justicia con la premura en obtener una respuesta rápida a los reclamos y, de ese modo, eludir las...

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