Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2009, expediente L 95838

PresidenteNegri-de Lázzari-pettigiani-Soria-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L.,P., S., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.838, "P., S.R. contra 'Varig S.A.' Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la acción deducida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 513/521 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (fs. 539/543).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para la solución de la presente controversia el tribunal de grado rechazó la de-manda promovida por S.R.P. contra "Varig S.A.", en cuanto procuraba el cobro de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, el resarcimiento previsto en el art. 52 de la ley 23.551 y la penalidad contemplada en el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 513/522).

    Para resolver de tal manera juzgó que la injuria grave invocada por el actor no revistió la entidad suficiente como para disolver el vínculo laboral, toda vez que -señaló- para que un hecho justifique el despido indirecto con justa causa, es requisitosine qua nonla previa intimación del dependiente -ausente en el caso- a los efectos de establecer su situación respecto de la relación de trabajo y su posterior decisión de considerarse despedido (sent. 1ra. cuest., fs. 516 vta.in fine/517).

    Indicó, además, que conforme surge del telegrama obrante a fs. 13, el accionante fundó su postura rupturista "... en vistas de evitar verse comprometido en una causa penal..." (ello en atención a la denuncia que oportunamente formulara ante la Administración Nacional de Aduanas por el presunto delito de contrabando, con fundamento en las graves irregularidades ocurridas en el manejo de la carga aérea por parte de la empresa "Varig S.A." aquí demandada), y determinó que tal injuria grave invocada por el señor P. no podía avalar su voluntad rescisoria, ya que, al vinculársela con la realización de un posible hecho futuro, no poseía la entidad suficiente como para lesionar en forma...

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