Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 083607/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 83607/2016 “PETROBRAS ENERGIA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Petrobras Energía S.A c/ DGA” venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 181/183 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la Resolución 415/08 dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo, recaída en el expte. SIGEA 12257-35-2005, mediante la cual se resolvió

    condenar a la firma al pago de una multa por la presunta comisión de la infracción prevista en el art. 954 inc. c), con costas al vencido.

    Asimismo a fs. 189 reguló lo honorarios a la representación letrada de la parte actora.

    Para ello consideró que el servicio aduanero sostuvo que se habría ocasionado un egreso de divisas distinto del que correspondía, en virtud de haberse declarado fosfato monoamónico puro cuando en realidad el grado de pureza verificado era del 92%.

    Sin embargo, el Tribunal Fiscal entendió que no se encuentra base sobre la cual pueda razonablemente sustentarse una desestimación del valor de transacción, como la que surge de la simple ecuación matemática que solo consigna la diferencia entre el fosfato monoamónico al 92% y al 99%; por el contrario, se desprende de la pericia contable, que resultan coincidentes en los libros del importador y exportador con las declaradas en el despacho de importación y la factura.

    Posteriormente manifestó que la valoración en aduana de mercaderías importadas debe realizarse de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio que establece el sistema para la determinación del valor en aduana.

    Señaló que al no tener por válido el valor documentado de transacción el servicio aduanero no aportó fundamentos que sustenten verosímilmente que la simple diferencia en el grado de pureza implique, necesariamente, un precio menor al facturado entre el exportador e importador y que los cálculos realizados por el Fisco no resultan suficientes a la luz de la normativa aplicable para desestimar el valor declarado.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29287931#188649940#20170921121524319 Poder Judicial de la Nación 83607/2016 “PETROBRAS ENERGIA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Por lo que concluyó que dado que...

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