Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 039795/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39795/2013 - P.J.A. c/ WURTH ARGENTINA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia se alza la parte actora a mérito del memorial que luce agregado a fs. 268 y vta., sin réplica de la contraria.

El perito contador y la representación letrada de la parte actora apelan las regulaciones de sus honorarios por bajas a fs. 270 y fs. 268vta.; respectivamente.

II- El agravio vertido por la accionante frente al rechazo del salario de diciembre de 2009 ha de prosperar, porque no se advierten elementos que avalen el pago supuestamente efectuado por la demandada conforme lo dispuesto por el art. 138 LCT. Digo ello porque los registros contables constituyen declaraciones unilaterales que resultan inoponibles al trabajador, cuando no media la documentación correspondiente que las avale (art. 386 CPCCN 52 LCT).

Por lo tanto, sugiero hacer lugar al cuestionamiento en la suma de $2.601.- Así lo voto.

III- También ha de prosperar el agravio por falta de tratamiento de la indemnización que dispone el artículo 14 de la ley 14.546 –régimen cuya aplicación al caso llega firme a esta alzada-, equivalente al 25%

de lo que le hubiere correspondido al trabajador en caso de despido intempestivo e injustificado.

En dicha inteligencia, considero que teniendo en cuenta la base de cálculo de la sentencia de primera instancia, el rubro en cuestión resulta de $2.827,42.-

integrada por el 25% de las sumas correspondientes a Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20085873#240582692#20190805121059546 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX las indemnizaciones por despido (artículo 245 de la LCT), sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT), e integración del mes de distracto, más la incidencia del SAC-, de modo que sugiero modificar este aspecto del decisorio de grado.

V- El reproche que efectúa el actor por la forma en que se condenó el pago del capital con intereses no ha de prosperar porque el apelante no rebate en los términos del art. 116 de la LO que la solución adoptada por el Sr. Magistrado de primera instancia sigue los lineamientos establecidos por la Excma. CNAT en las Actas Nº 2600. 2601 y 2658.

VI- En base a lo expuesto sugiero...

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