Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 038535/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: 38535/2016/CA1 (51263)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “PETRARCA FRANCISCO C/ EDESUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 195/202 y vta.,

    interpusieron la codemandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A (en adelante Edesur S.A), a fs. 203/210 y el actor a fs. 211/216, con réplica de las contrarias a fs.

    218/220 y fs. 221/243,respectivamente.

    También la citada codemandada, recurrió los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito actuante por entenderlos elevados, mientras que se agravió respecto de los emolumentos fijados a su representación letrada por entenderlos disminuidos (fs. 210). La reclamante, por su parte, cuestionó por bajos los honorarios establecidos a favor de su representación letrada ( fs. 215 vta.).

  2. Se agravia Edesur S.A. por cuanto el magistrado de grado aplicó a su respecto la regla contenida en el art. 29 de la LCT, entendiendo que tal supuesto no se verificó en el presente caso, ante la validez de la contratación realizada entre su parte y la Cooperativa de Trabajo 16 de Enero Ltda. Del mismo modo se agravia por la supuesta verificación de un vínculo laboral acreditado entre la recurrente y el actor, cuya inexistencia quedó debidamente comprobada en el proceso. Asimismo, critica la fijación de la remuneración atribuida al reclamante la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 24.013 así como de las sumas adeudadas en concepto de Sueldo Anual Complementario,

    estimado que se ha incurrido en una errónea cuantificación de los rubros de indemnización sustitutiva de preaviso, con la incidencia del SAC, y de la integración del mes de despido.

    Por último, cuestiona la imposición de costas que le fuera fijada en solidaridad con la entidad cooperativa.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    El actor, a su turno, se agravia por la forma en que se procedió a calcular la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 y por la omisión de tratamiento de la conducta temeraria y maliciosa que fuera imputada a la contraparte.

  3. Por una cuestión de mérito. Se considerarán en primer término los agravios vertidos por EDESUR S.A.

    Respecto a la aplicación al litigio de las disposiciones contenidas en el art. 29 LCT, se anticipa el resultado desfavorable de la pretensión.

    A contrario de lo argumentado por la apelante, han quedado demostradas, con la testifical brindada a fs. 131/133, 134/135, 137/140, 141/143 y 144/146,

    las labores de chofer que desarrolló el accionante P. en beneficio de la citada codemandada. En ese contexto, corroboran las declaraciones que el actor iniciaba la jornada laboral denunciada en la central de la empresa, ubicada en la calle S.J.N.°140 de esta Ciudad, y que personal de la principal suscribía en su carácter de “revisor” el resumen mensual de horas que debía ser presentado ante la oficina de transporte o logística de la firma para la justificación de las horas y kilómetros trabajados para el cobro, que en principio fue en forma directa y luego por intermedio de la cooperativa involucrada ( ver prueba reservada).

    En ese sentido, los testimonios aludidos poseen sufriente valor de convicción y eficacia probatoria al estar circunstanciados y...

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