Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 013634/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13634/2016/CA2

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal

de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P., y doctor Gustavo

Enrique Castiñeira de D., encontrándose vacante la Vocalía 1 de la S. “B”,

procedieron a resolver en definitiva estos autos N° 13634/2016/CA2 caratulados

“PETRACINI CERDEIRO, V. ESTELA c/ AFIP s/IMPUGNACION DE

ACTO ADMINISTRATIVO“; venidos del Juzgado Federal de S.L., a esta S.

B

, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs. 171, contra la

resolución de fs. 167/170, por la que se resuelve: “Haciendo lugar a la demanda

deducida por la actora V.E.P.C. contra la Administración

Federal de Ingresos Públicos –AFIP, y, en consecuencia revocando la Resolución N°

965/2015 (DI CRSSDV REVB) de fecha 7 de agosto de 2015, recaída en el Expte.

677/2015, por la cual se confirma la Resolución N° 300/2014 (DV F 5 MZ), por la que se

excluye de pleno derecho a la accionante del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2014. II) Imponiendo las costas del proceso a

la accionada objetivamente perdidosa (Art.68 y ccts. CPCCN). III) Difiriendo la

regulación de honorarios.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 167/170?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: doctora O.P.A., doctor A.R.P. y doctor Gustavo

Enrique Castiñeira de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras

, dijo:

1) Que, a fs. 171, la demandada interpone recurso de apelación, contra la

resolución de fs. 167/170, expresando agravios a fs. 175/180.

Manifiesta que, la sentencia viola las reglamentaciones vigentes al momento del

dictado del acto administrativo impugnado, además de afectar los procedimientos

administrativos realizados por la demandada.

Expone que, la resolución atacada goza de presunción de legitimidad y legalidad,

al tener su apoyo normativo en el artículo 20 inc. e) de la ley 26565.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Señala que, la decisión de exclusión adoptada por Afip reúne todos los requisitos

necesarios, como acto administrativo, para ser considerada legítima.

Refiere que, la Cámara Federal de M. revoca la cautelar otorgada por el a

quo al estimar que la resolución del organismo fiscal tiene plena validez.

Cuestiona la calidad de los elementos probatorios incorporados por la actora,

alegando que, la prueba que el judicante valoro como determinante, esto es, la declaración

testimonial del padre de uno de los hijos de la Sra. P.C., carece de

objetividad.

Señala que, los consumos efectuados por la accionante, con sus tarjetas de crédito

y debito, abarcan prácticamente todos sus ingresos, durante el periodo 2013, por lo que,

resulta inverosímil pensar que, durante ese tiempo, aquella haya utilizado solo esos

instrumentos de pago para realizar todas sus operaciones, y, sus gastos.

Alega que, el organismo fiscal ha demostrado indicios que dan cuenta de que la

exclusión es ajustada a derecho, ya que, en ningún momento la actora ha justificado sus

gastos tales como alimentos, vestimentas, entre otros.

Reserva el caso federal.

2) Que, corrido el respectivo traslado, la Sra. P.C. contesta, a fs.

183/188, y, por motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita

que el recurso intentado sea rechazado con costas.

3) Del análisis de las actuaciones surge que, el presente caso se inicia con la

demanda interpuesta por la Sra. V.E.P.C. contra AFIP/DGI con

el objeto que se revoque la Resolución Nº 965/2015 (DI CRSS DV RECVB) del 7 de

agosto del 2015, mediante la cual se confirma la Resolución 300/2014 (DV F 5 MZ), por

la cual se la excluye, de pleno derecho, del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (Monotributo), a partir del 1 de enero del 2014.

Dicha decisión se basa en la causal consagrada en el artículo 20 inc. e) de la ley

26565, al haber constatado AFIP que, la accionante, durante el 2013, realizo consumos de

índole personal por un valor de $ 100.166,96, superando el monto máximo permitido para

la categoría en la que se encontraba registrada categoría “B”.

A su vez, la actora solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar en

los términos del art. 230 del CPCCN, tendiente a suspender los efectos del acto

administrativo atacado. Dicha medida fue proveída favorablemente, a fs. 33/36, por el

judicante de grado, y revocada, por esta Cámara el 1/3/2018.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13634/2016/CA2

Que, consta que en el expediente administrativo, la accionante ofrece, el

4/7/2014, distintos elementos probatorios a fin de justificar sus ingresos, durante el

periodo bajo sospecha (ver fs. 16).

Que, el 30/7/2014 se dicta la Resolución Nº 300/2014 (DV F 5 MZ), ver fs. ,

por medio de la cual el organismo de contralor excluye, a la Sra. P.C., del

Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. En dicha oportunidad AFIP rechaza

los medios probatorios ofrecidos por la actora, señalando que, el procedimiento

administrativo se desarrolla sin sustanciación (conforme lo dispone el artículo 73 del

decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario).

Que, a fs. 17/18, consta nuevo descargo (del 21/8/2014) efectuado por la

accionante, al no haber considerado, la Administración, ni su descargo anterior ni las

pruebas por ella ofrecida.

Que, la actora apela, en sede administrativa, la resolución referida supra.

Que, se dicta la Resolución N° 965/2015 (DI CRSS DV REVB), del 7 de Agosto

del 2.015 fundada en el dictamen 475/15 DV REVB (ver fs. 8, 10/15), por medio de la

cual se rechaza el recurso mencionado supra, con fundamento en que no se ha podido

identificar que el depósito invocado por la actora ($69.575) provengan del Sr. S.

(padre de uno de sus hijos, en concepto de cuota alimentaria),por lo que, AFIP indica que,

la accionante, no ha demostrado, de manera inequívoca, que la misma tenia ahorros

acumulados que justificaran sus consumos, durante el 2013.

Que, el 27/4/2016, la Sra. P.C. inicia la presente acción, ofreciendo

elementos probatorios (documental, testimonial, informativa, y pericial contable) a fin de

comprobar sus dichos.

Que, el 25/10/2019, se dicta la sentencia haciendo lugar a la acción de

impugnación del acto administrativo.

Que, el 6/11/2019, AFIP, apela dicha resolución de grado.

4) Que, al momento de resolver el a quo expresa que la cuestión litigiosa radica

en determinar si corresponde o no revocar los actos administrativos impugnados por la

actora, por los que se dispuso su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (Monotributo), invocando que los mismos son arbitrarios por no haberse

tomado en cuenta el descargo efectuado y...

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