Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 013634/2016/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13634/2016/CA2
En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal
de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P., y doctor Gustavo
Enrique Castiñeira de D., encontrándose vacante la Vocalía 1 de la S. “B”,
procedieron a resolver en definitiva estos autos N° 13634/2016/CA2 caratulados
“PETRACINI CERDEIRO, V. ESTELA c/ AFIP s/IMPUGNACION DE
ACTO ADMINISTRATIVO“; venidos del Juzgado Federal de S.L., a esta S.
B
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs. 171, contra la
resolución de fs. 167/170, por la que se resuelve: “Haciendo lugar a la demanda
deducida por la actora V.E.P.C. contra la Administración
Federal de Ingresos Públicos –AFIP, y, en consecuencia revocando la Resolución N°
965/2015 (DI CRSSDV REVB) de fecha 7 de agosto de 2015, recaída en el Expte.
677/2015, por la cual se confirma la Resolución N° 300/2014 (DV F 5 MZ), por la que se
excluye de pleno derecho a la accionante del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2014. II) Imponiendo las costas del proceso a
la accionada objetivamente perdidosa (Art.68 y ccts. CPCCN). III) Difiriendo la
regulación de honorarios.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 167/170?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: doctora O.P.A., doctor A.R.P. y doctor Gustavo
Enrique Castiñeira de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras
, dijo:
1) Que, a fs. 171, la demandada interpone recurso de apelación, contra la
resolución de fs. 167/170, expresando agravios a fs. 175/180.
Manifiesta que, la sentencia viola las reglamentaciones vigentes al momento del
dictado del acto administrativo impugnado, además de afectar los procedimientos
administrativos realizados por la demandada.
Expone que, la resolución atacada goza de presunción de legitimidad y legalidad,
al tener su apoyo normativo en el artículo 20 inc. e) de la ley 26565.
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Señala que, la decisión de exclusión adoptada por Afip reúne todos los requisitos
necesarios, como acto administrativo, para ser considerada legítima.
Refiere que, la Cámara Federal de M. revoca la cautelar otorgada por el a
quo al estimar que la resolución del organismo fiscal tiene plena validez.
Cuestiona la calidad de los elementos probatorios incorporados por la actora,
alegando que, la prueba que el judicante valoro como determinante, esto es, la declaración
testimonial del padre de uno de los hijos de la Sra. P.C., carece de
objetividad.
Señala que, los consumos efectuados por la accionante, con sus tarjetas de crédito
y debito, abarcan prácticamente todos sus ingresos, durante el periodo 2013, por lo que,
resulta inverosímil pensar que, durante ese tiempo, aquella haya utilizado solo esos
instrumentos de pago para realizar todas sus operaciones, y, sus gastos.
Alega que, el organismo fiscal ha demostrado indicios que dan cuenta de que la
exclusión es ajustada a derecho, ya que, en ningún momento la actora ha justificado sus
gastos tales como alimentos, vestimentas, entre otros.
Reserva el caso federal.
2) Que, corrido el respectivo traslado, la Sra. P.C. contesta, a fs.
183/188, y, por motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita
que el recurso intentado sea rechazado con costas.
3) Del análisis de las actuaciones surge que, el presente caso se inicia con la
demanda interpuesta por la Sra. V.E.P.C. contra AFIP/DGI con
el objeto que se revoque la Resolución Nº 965/2015 (DI CRSS DV RECVB) del 7 de
agosto del 2015, mediante la cual se confirma la Resolución 300/2014 (DV F 5 MZ), por
la cual se la excluye, de pleno derecho, del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), a partir del 1 de enero del 2014.
Dicha decisión se basa en la causal consagrada en el artículo 20 inc. e) de la ley
26565, al haber constatado AFIP que, la accionante, durante el 2013, realizo consumos de
índole personal por un valor de $ 100.166,96, superando el monto máximo permitido para
la categoría en la que se encontraba registrada categoría “B”.
A su vez, la actora solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar en
los términos del art. 230 del CPCCN, tendiente a suspender los efectos del acto
administrativo atacado. Dicha medida fue proveída favorablemente, a fs. 33/36, por el
judicante de grado, y revocada, por esta Cámara el 1/3/2018.
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13634/2016/CA2
Que, consta que en el expediente administrativo, la accionante ofrece, el
4/7/2014, distintos elementos probatorios a fin de justificar sus ingresos, durante el
periodo bajo sospecha (ver fs. 16).
Que, el 30/7/2014 se dicta la Resolución Nº 300/2014 (DV F 5 MZ), ver fs. ,
por medio de la cual el organismo de contralor excluye, a la Sra. P.C., del
Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. En dicha oportunidad AFIP rechaza
los medios probatorios ofrecidos por la actora, señalando que, el procedimiento
administrativo se desarrolla sin sustanciación (conforme lo dispone el artículo 73 del
decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario).
Que, a fs. 17/18, consta nuevo descargo (del 21/8/2014) efectuado por la
accionante, al no haber considerado, la Administración, ni su descargo anterior ni las
pruebas por ella ofrecida.
Que, la actora apela, en sede administrativa, la resolución referida supra.
Que, se dicta la Resolución N° 965/2015 (DI CRSS DV REVB), del 7 de Agosto
del 2.015 fundada en el dictamen 475/15 DV REVB (ver fs. 8, 10/15), por medio de la
cual se rechaza el recurso mencionado supra, con fundamento en que no se ha podido
identificar que el depósito invocado por la actora ($69.575) provengan del Sr. S.
(padre de uno de sus hijos, en concepto de cuota alimentaria),por lo que, AFIP indica que,
la accionante, no ha demostrado, de manera inequívoca, que la misma tenia ahorros
acumulados que justificaran sus consumos, durante el 2013.
Que, el 27/4/2016, la Sra. P.C. inicia la presente acción, ofreciendo
elementos probatorios (documental, testimonial, informativa, y pericial contable) a fin de
comprobar sus dichos.
Que, el 25/10/2019, se dicta la sentencia haciendo lugar a la acción de
impugnación del acto administrativo.
Que, el 6/11/2019, AFIP, apela dicha resolución de grado.
4) Que, al momento de resolver el a quo expresa que la cuestión litigiosa radica
en determinar si corresponde o no revocar los actos administrativos impugnados por la
actora, por los que se dispuso su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), invocando que los mismos son arbitrarios por no haberse
tomado en cuenta el descargo efectuado y...
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