Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Octubre de 2009, expediente 16.059/2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 16059/2004

SENTENCIA Nº 36581 JUZGADO Nº 78

AUTOS: “P.E.N. c/ DESARROLLOS EN SALUD SA. y Otros s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora resultó

    ajustada a derecho, en virtud de la deuda salarial que mantenían las demandadas y ante la falta de respuesta favorable a las intimaciones cursadas por ésta a efectos de obtener la correcta registración de la relación laboral y el pago de lo adeudado.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones insertas en las memorias de fs. 1082/1083, fs. 1086/1091, y fs.

    1092/1098. Por su parte, a fs. 1075 y fs. 1085 la perito contadora y la representación letrada de la parte actora, respectivamente, apelan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    Trataré en primer lugar el recurso interpuesto por las codemandadas Desarrollos en Salud SA y por H.E.G. –presidente de la primera-,

    quienes a través de similares presentaciones, se quejan en concreto por la valoración que la magistrada de origen efectuó respecto del tipo de vinculación existente entre la actora y las codemandadas Desarrollos en Salud SA y Cobermed SA (actualmente, Cobensil SA), es decir, de trabajo subordinado con la primera, y de locación de servicios con la segunda en forma simultánea. Asimismo, objetan que se haya determinado que entre ambas empresas existió algún tipo de 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 16059/2004

    vinculación, como también que se haya extendido la condena a las personas físicas aquí demandadas.

    Respecto del primero de los planteos, observo que ambas piezas carecen de la crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que a entender de las quejosas resultan equivocados. De la lectura de las extensas presentaciones sólo se extraen meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto en origen que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (art. 116 Ley 18345).

    En efecto, las apelantes sólo se limitan a transcribir fragmentos de la sentencia respecto de los cuales discrepan con argumentos ambiguos y reiterativos,

    omitiendo explicar cuál es el pronunciamiento sustitutivo que esperan de esta Cámara. Asimismo, no se hacen cargo de los fundamentos por los cuales el sentenciante determinó que la actora -de profesión cardióloga del servicio de unidad coronaria del centro asistencial de Desarrollos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR