Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 112688/2002/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 112688/2002 P.J.R. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que, con fecha 1º de octubre de 2008, la juez de primera instancia aprobó la liquidación presentada por la actora a fs.

    353/354 (fs. 429).

    Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía interpuso y fundó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 433/442, que fueron denegados a fs. 443 y 450. En el incidente de recurso de queja Nº 9478/09 esta Sala concedió el referido recurso de apelación.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que resulta aplicable el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto en los artículos 56 y 59 de la Ley Nº 26.198 y en los artículos 52 y 54 de la Ley Nº 26.337. Expresa que la ejecución de la deuda de autos se debe suspender, en la medida en que el diferimiento establecido por las normas de orden público referidas alcanza a los pronunciamientos judiciales firmes.

  2. Que por el auto del 31 de octubre de 2008 la juez de la anterior instancia intimó al Estado Nacional – Ministerio de Economía para que pagase dentro del plazo de 10 días la suma de 174.834,73 dólares o pesos en cantidad suficiente para adquirir esa suma en el mercado, bajo apercibimiento de iniciar ejecución (fs. 432).

    Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso y fundó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 453/454 Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10192398#169760047#20161228111444634 vta., que fueron denegados a fs. 458. En el incidente de recurso de queja Nº 40567/09 esta Sala concedió el referido recurso de apelación.

    La recurrente se agravia con fundamento en que su parte debe efectuar las previsiones presupuestarias para incluir la deuda reclamada en presupuesto del ejercicio siguiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 11.672.

  3. Que a fs. 474 la juez de primera instancia ordenó que se trabase embargo sobre los bienes muebles pertenecientes al Ministerio de Economía que se encontraban en el inmueble ubicado en la calle H.Y. 250 de la Ciudad de Buenos Aires hasta cubrir la suma de 137.767 dólares con más la suma de 41.330 dólares presupuestadas para responder a los intereses y las costas.

  4. Que a fs. 550/552 vta. la actora contestó los agravios de la recurrente.

  5. Que de las constancias de la causa resulta que los coactores demandaron al Estado Nacional – Ministerio de Economía con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la pesificación de los títulos de deuda pública de su...

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