Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 020030/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

20030/2017 - PESTOV, KIRILL Y OTRO c/ KRIVOBOKOVA,

  1. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 1002, en virtud de la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por K.P. y Vera Pestova y, como consecuencia de ello, se condenó a A.K. y demás intrusos, ocupantes, inquilinos, subinquilinos y/o terceros, a desalojar el inmueble -motivo del litigio- dentro del plazo de cinco (5) días,

bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas d. 1006/12, las que merecieron respuesta a fojas d. 1014/6.

Del análisis de la sentencia recurrida surgen -entre otras- las siguientes consideraciones: 1) el sentenciante describió el objeto del desalojo, circunscribiéndolo a la exclusión de una o más personas de un inmueble, en razón de haberse dado alguna de las causales previstas por la ley para la obtención de esa pretensión,

es decir aquella -agrega- tendiente a recuperar el uso y el goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión; 3) los actores promovieron la presente demanda de desalojo -en su carácter de titulares del inmueble- por intrusión contra ocupantes, inquilinos, subinquilinos y/o terceros habitantes del inmueble sito en la calle Av. Entre Ríos 2132, piso 2, Depto. 23, y la enderezaron -luego de ordenarse la constatación del predio-, contra Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

quien resultó ocupante de la propiedad, A.K., quien no exhibió ni invocó título alguno en la oportunidad de concretarse dicha diligencia; 4) la excepción de falta de legitimación activa opuesta por A.K., se fundó en el entendimiento que quienes demandaron por intrusión debieron acreditar la calidad de propietario del inmueble y que a tal fin acompañar el original de la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión; 5) el magistrado delimitó el marco de la excepción y entre otros puntos,

remarcó que, la pauta a la cual era menester atenerse como principio a fin de determinar en cada caso la...

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