Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 088098/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 88098/2013 - PESSAGNO, GUIDO TOMAS Y OTROS c/

LOCATARIOS SUBLOCATARIOS TENEDORES PRECARIOS INTRUSOS Y CUALQUIER OCUPANTE 3238 BME MITRE PB s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de octubre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La sentencia de fojas 30/1, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda incoada por G.T.P., G.A.P., G.S.P. y E.A.P., condenando a todos los ocupantes del inmueble -objeto del litigio- a desalojarlo en el plazo de diez (10) días, fue recurrida por la ocupante L.B.P., por derecho propio y en representación de sus hijos menores, con el patrocinio jurídico del Titular de la Defensoría Pública Oficial Nro. 2, quien expuso sus quejas a fojas 49/52 vuelta.

A fojas 108/110, se expidió la señora defensora de menores de Cámara.

Del análisis del decisorio recurrido surge lo siguiente: 1) expresó la sentenciante que quedó acreditada la legitimación activa de los reclamantes de autos para promover la acción de desalojo contra los intrusos, subinquilinos y/u ocupantes, conforme surge de las constancias de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos hereditarios agregadas a fojas 38 y 156/7, y otras constancias procedentes de los autos caratulados “B.I.E. s/Sucesión ab-intestato” del Juzgado del fueron número 63, que se tuvieron a la vista; 2) concluyó la señora magistrada que, en función de la causal invocada (intrusión), y habida cuenta que nadie se presentó oportunamente a los efectos de acreditar algún derecho que Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #15844829#190318102#20171005122119035 les permitiera permanecer en el inmueble, correspondía admitir el pedido de desalojo requerido al inicio.

En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial obrante a fojas 49/52, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la...

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