Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 024611/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PESQUERA VERAZ S.A. c/ A.F.I.P.-D.G.

I. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

. Expediente FMP 24611/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 64/65, se presenta la demandada de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs.61/62, en tanto que luego de declarar la cuestión debatida en Autos como de tratamiento abstracto, le impone las costas del proceso.

II): Luego, a fs.70/73 vta., se presenta el Dr. D.U., apelando del Auto regulatorio de sus honorarios ($: 200.000.-), por entender que dado el monto del proceso ($: 4.996.438,00.-) no se encuentra acorde a las pautas dispuestas en los Art. 6, 7, 8 y Concs. de la Ley 21.839, modificada por Ley 14.432, solicitando se lo revoque dictándose uno nuevo acorde a lo dispuesto en la normativa mencionada.

Señala que la fundamentación dispuesta por el Aquo es solo aparente y deriva en un evidente perjuicio para su parte, ya que no efectúa ponderación ninguna para apartarse del porcentaje mínimo y máximo, destacado por la ley a tal fin.

Añade a lo expuesto que el J. actuante en la instancia anterior no da fundamento suficiente para apartarse de las disposiciones legales aplicables en el punto.

Se agravia además de la regulación de honorarios recurrida, en tanto expresa el Aquo la imposibilidad de integrar los intereses al monto del juicio, por afectarse el derecho de propiedad, sin reparar que para arribar al cobro de sus Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27599552#183410060#20170817100712504 honorarios debe atenerse al largo y engorroso periplo que le imponen las Leyes 24.156 y 24.624 con lo que en definitiva se desconocería a su respecto la “realidad económica” y en tal contexto requiere se le aplique cuanto menos la escala dispuesta por la ley no apartándose de la misma como lo hizo el Aquo.

Por ello es que solicita se deje sin efecto la regulación de honorarios recurrida, ordenándose practicar una nueva respetándose los parámetros legales.

III): También a fs. 74/75, se presenta la Dra. N., apelando de los honorarios regulados en Autos al Dr. U. por considerarlos altos, peticionando se aplique el criterio de apartamiento de la ley arancelaria para determinar la base regulatoria, máxime cuando interpreta que el objeto de ésta acción ha fracasado ya que aún de no haber existido la misma, se hubiera cumplido con el pago.

Considera en suma confiscatorio el monto de regulación habido al Dr.

U., ante su mínima actuación en éstos obrados, por lo que propone se revoque el decisorio apelado, regulándosele el mínimo legal.

IV): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs.76), se presenta a fs.77/78 el Dr. U., contestándolos en los siguientes términos:

Luego de expresar que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución puesta en crisis, solicita su deserción.

Aun así, y “ad eventum” propone que su contraria no advierte que en definitiva el Aquo se apartó de la base arancelaria para efectuar su regulación de honorarios, y que es ello justamente lo que motivó que su parte apelase el Auto regulatorio.

Por otra parte, y más allá de reiterar sus agravios al respecto, indica que no puede concebirse que la regulación habida a su parte fuese excesivamente Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27599552#183410060#20170817100712504 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA alta, lo que además le agravia porque se desvirtúa su labor profesional, que fue eficiente en Autos.

V): A su vez, la demandada responde traslado de agravios a fs. 79/83.

Señala que impropiamente el accionante y pese a su cumplimiento prácticamente inmediato de la prestación reclamada, pretendió extender abusivamente el proceso a fin de generar honorarios más abultados, con independencia del resultado del proceso.

Señala asimismo, que la labor profesional desarrollada por el Dr.

U. ha sido mínima, y por las razones que expone, juzga adecuado aplicar lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 24.432 y no aplicar el Art. 7 de la ley 21.839 sin guardar proporción con los servicios realizados por el letrado en cuestión.

Por ello solicita se desestime el recurso en responde por no asistirle razón al apelante.

VI): A fs. 84 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Invitadas las partes a expresar agravios en razón de la apelación a sentencia definitiva, lo hace la demandada a tenor de pieza agregada a fs. 88/91.

Se agravia esa parte de que luego de declarar la cuestión como de tratamiento abstracto, le hubiese el Aquo cargado con las costas del proceso.

Recuerda que cumplió con la prestación reclamada aún antes de que la demanda promovida le fuese anoticiada, lo que puso de manifiesto el propio actor. Resalta además que el cumplimiento de la misma no fue una consecuencia de la promoción de la acción, ya que su parte efectuó la transferencia sin saber de la demanda promovida en su contra.

Expresa que las circunstancias del caso ameritan eximir a su parte de las costas del proceso, o imponerlas en el orden causado.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27599552#183410060#20170817100712504 VII): Sustanciados los agravios anteriores, se presenta la demandante contestándolos a fs.93/94 vta.

Expresa que la sentencia rogada debe ser confirmada en éste punto, ya que el Aquo ameritó adecuadamente los antecedentes del caso para decidir la imposición de costas a la demandada.

Ello toda vez que fue la propia AFIP/DGI la que con su accionar renuente en sede administrativa le obligó a demandarla, y a todo evento, el pago de los créditos demandados fue tardío.

Por ello solicita se confirme la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la vencida.

VIII): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 95 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IX): Entrando en primer lugar a evaluar el único agravio vertido por la demandada al apelar la sentencia de 1ª Instancia – esto es, la imposición de costas a la recurrente luego de decidirse a fs. 62, la abstracción de la causa –

cabe expresar lo siguiente:

En primer lugar, surge claramente que el pago de lo adeudado por la demandada no fue motivado por ninguna resolución cautelar del A. y también, que fue producido antes de darse traslado efectivo de la demanda (ver fs. 25, 30 y luego, fs.33/34 vta.).-

Es también real, que el presente se trató de un juicio ordinario por cobro de pesos (ver fs. 30)...

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