Pesquera San Isidro S.A. S/concurso Preventivo

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2009
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Arce Flores, María Josefina s/Infracción a la Ley 23.737', falla:

  1. Condenar a María Josefina Arce Flores, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquiera de estos tres últimos, art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del C.A., con más la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P., por encontrarla autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunta destino de comercialización, art. 866 2do. párrafo en función del art. 864 inc. 'd' de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera. Con costas.

  2. Cómputo de Pena: fijar como fecha del cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 17 de noviembre de 2013 y diez días para el pago de las costas del juicio.

  3. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. Remitir a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo ('unidad 22'.

  5. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villalba. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 23/11/2009 N° 107967/09 v. 23/11/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Chacon Flores, Juan de Dios s/infracción Ley 23.737', falla:

Primero: Condenando a Juan de Dios Chacon Flores, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225,00), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737.

Segundo: Remitir a Juan de Dios Chacón Flores al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la petición del nombrado de ser trasladado a un sitio donde pueda trabajar, y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día dieciséis de Julio del año dos mil trece, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan de Dios Chacón Flores, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Juan de Dios Chacón Flores, dispuesta a fs.

66/67 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 23/11/2009 N° 107948/09 v. 04/12/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Mamani Humiri, Luis s/ infracción a la Ley 23.737', falla:

Falla:

  1. ).- Condenando a Luís Mamani Humiri, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225.-) con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C. P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado, autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23737, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio.

  2. ).- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 28 de Abril de 2013.

  3. ).- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- Remitir a Luis Mamani Humiri al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

  5. ).- Notificar la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma.

  6. ).- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Rene Vicente Casas.

-- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 23/11/2009 N° 107906/09 v. 23/11/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Rocha Otalora, Hilarión s/Contrab. de Estupef.', falla:

Primero: Condenar a Hilarion Rocha Otalora, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876 inc. 'e', 'f' y 'h' de la Ley 22415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por los Arts. 871, 872 y 866 segundo párrafo de la mencionada ley y sus modificatorias, en función del artículo 863 (Id.), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 09 de Octubre del año dos mil trece, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Hilarión Rocha Otalora, dispuesta a fs.

56/58 de autos.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Hilarión Rocha Otalora para su notificación en ese lugar.

Sexto: Remitir a Hilarión Rocha Otalora al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Amelia Pilar Parra...

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