Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123097

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PESQUERA CELOSOR S.A.I.P S/ QUIEBRA"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazóin limineel incidente intentado por el doctor M.S. en este proceso de quiebra, por el que solicitó la anulación de la decisión obrante a fs. 2078/2085 y todas las dictadas en su consecuencia, en relación a la denegatoria del pago preferente de sus honorarios en la quiebra. Para así resolver, el juzgador consideró que el letrado no ejerció en su momento las facultades impugnativas de que gozaba para atacar la resolución que colocó sus emolumentos regulados por el Tribunal de Alzada -$ 16.400- dentro del rubro del art. 240 de la ley 24.522 -acreedores del concurso- y no en los establecidos por el art. 244 de la citada norma. También destacó que el propio letrado había solicitado el pago de su crédito en base al mencionado art. 240 y luego, con posterioridad, pretendió encuadrarlos en el rubro del art. 244 de dicha normativa, en abierta contradicción a la doctrina de los propios actos. Concluyó así que, en tanto el peticionante no impugnó en su oportunidad la resolución de fs. 2078/2085, ni demostró la existencia de algún vicio esencial o sustancial o alguna situación excepcional externa al juicio que pudiera justificar la revisión de la decisión, se imponía el rechazoin liminedel incidente articulado (v. fs. 3668/3671 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental desestimó el planteo de nulidad del fallo del juez de grado y declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada (v. fs. 3696/3698 vta.).

    Frente a este pronunciamiento, el doctor M.S. dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 3703/3718 vta. y 3720/3735 vta., respectivamente), los que fueron denegados por insuficiencia del valor del agravio el primero y el segundo por haber quedado desplazadas las cuestiones esenciales que denuncia omitidas (v. fs. 3736/3737). Ello, motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292 CPCC; v. fs. 3871/3877).

  2. Sin perjuicio de señalar que las consideraciones vertidas por el Tribunal de Alzada para no otorgar la vía extraordinaria de nulidad exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR