Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 046593/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 46593/2013/CA1

JUZGADO N° 47

AUTOS: “PESCE JUAN JULIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación Provincia ART S.A. y la perito médica legista, esta última por estimar bajos sus honorarios.

  2. El recurso del actor (donde solicita la aplicación del Acta CNAT 2764) fue interpuesto fuera del plazo legal (art. 116 de la L.O.), motivo por el cual resulta extemporáneo (cfr. resolución de grado que arriba firme a esta instancia). Por ello, no procede ordenar su sustanción ni que este Tribunal aborde su análisis.

  3. La ART demandada, se agravia a tenor de las argumentaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    En concreto, cuestiona que se haya admitido la incapacidad psicofísica del actor. Aduce que no se acreditó la relación causal entre las condiciones y medio ambiente laborales y las enfermedades columnaria (en las zonas lumbosacra y cervical) y auditiva (hipoacusia bilateral), También, por las motivaciones que esgrime, reprocha la admisión de la incapacidad psicológica. Por último recurre los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito médica legista por estimarlos altos y no observar el límite del 25% previsto en la Ley 24.432.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 46593/2013/CA1

    IV.-Adelanto que los recursos no obtendrán andamiento.

    Las objeciones que reitera en esta instancia la ART

    demandada son idénticas a las formuladas en ocasión de impugnar el dictamen pericial médico de autos. Y, al respecto, la perito médica legista B. respondió de manera suficiente y en forma clara las inquietudes de la apelante, sin que en esta instancia se vean rebatidas en forma técnico-científica y/o jurídica (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    . Nótese que las afirmaciones de la recurrente no encuentran correlato en las constancias de autos. El dictamen pericial guarda rigor técnico-

    científico y la semiología constatada fue corroborada por estudios específicos de alta complejidad, cuyos informes han sido transcriptos en autos. También se indicaron en el dictamen pericial los estudios administrados al actor en la esfera psicológica. Por otra parte, los factores de ponderación han sido incorporados a la incapacidad funcional que presenta el trabajador de acuerdo con las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 (conf. art. 9° de la Ley 26773). En resumen, ninguna de las consideraciones y conclusiones médico-

    legales en orden a las afecciones psicofísicas cuestionadas en esta instancia han logrado ser refutadas en el memorial.

    En orden a la relación causal, desde el punto de vista médico-

    jurídico, la facultativa sorteada en autos (especialista en medicina legal y laboral)

    fue asertiva sobre el tema. En este sentido, expresó que las secuelas halladas en la especie guardan relación causal adecuada (agente de riesgo, tiempo de exposición,

    etc.) con las tareas desarrolladas por el actor y que la hipoacusia inducida por ruido que también presenta tiene origen en la ocupación laboral, con exposición habitual a un ruido perjudicial.

    En este orden de ideas, resta señalar que la recurrente no impugnó en grado la declaración testimonial de E., compañero de trabajo del actor, por medio de la cual la Sra. Jueza “a quo” tuvo por acreditadas las condiciones y medio ambiente laborales descriptos en la demanda (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 46593/2013/CA1

    CPCCN). Conclusión que, en definitiva, arriba firme a este Tribunal (conf. art. 116

    de la L.O.).

    Menos aún se aportaron al sub lite el examen preocupacional del trabajador, ni los exámenes de salud periódicos que den cuenta que previo al ingreso al empleo...

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