Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Mayo de 2016, expediente CSS 085266/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 85266/2011 AUTOS: “P.L.E. c/ ORIGENES CIA DE SEGURO DE RETIRO SA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs149/150. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal, salvo en lo atinente a la imposición de costas y el pago de intereses.

Sobre el primer punto, entiendo que no resulta procedente, en este caso, la condena al pago de intereses, atento que la demandada cumplió, en su momento, con los pagos establecidos en la legislación de emergencia dictada para paliar la situación de grave emergencia económica sufrida por el conjunto de la sociedad, no pudiendo hablarse, en mi opinión, de la existencia de mora.

En cuanto a las costas, entiendo que ellas han de ser impuestas en el orden causado, atento que la demandada pudo considerar, razonablemente, ante las dificultades inherentes a la materia debatida, que la postura defendida por ella se ajustaba a derecho (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería: confirmar el USO OFICIAL pronunciamiento judicial recurrido, salvo en lo atinente a la imposición de costas y el pago de intereses.

Costas por su orden (art. 68, 2do párrafo del CPCCN).

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10, que resolvió: hacer lugar a la acción interpuesta; declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y las resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplican a la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24.241 un régimen de pesificación; ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, con más los accesorios; impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron ambas partes.

    La demandada encuentra perjuicios en: a) admisibilidad de la acción; b) la aplicación de los preceptos establecidos en el caso “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos.

    1570/01 y 214/02”; c) la dolarización del pago de la RVP -sin considerar las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la teoría de la imprevisión...

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