Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente CSS 137269/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 137269/2017 FDV

Autos: “PERUCCA EDGARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 137269/2017

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “Q.” respecto de la PBU.

Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto del haber inicial, solicitando se apliquen los parámetros del precedente “Elliff”. Por otro lado,

manifiesta disconformidad en torno a la resuelto respecto de la PBU. Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 19/09/2012, adquiriendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria.

  2. Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por los suscriptos, toda vez que el sentenciante de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho competente ni se ha acreditado en autos el perjuicio alegado, corresponde diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./

    A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14. Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta S. en autos "PIZZORNO, R.A. c/

    A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en E..

    73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" sentencia del 16/06/17.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)

    y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que:

    Habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad...

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