Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 012351/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 12351/2013/CA1 (42162)

JUZGADO N°:77 SALA X AUTOS: “PERTEAGUDO PABLO MARIANO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 13/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 614/617 mereciendo réplica de sus contrarias a fs. 621/623 (SMG ART SA), 625/626 (HSBC), 628/630 (Experta ART). Por su parte, la accionada HSBC Bank Argentina SA recurre la forma en que fueran impuestas las costas (fs. 619/620). A fs. 613 la representación letrada de la parte actora apela los estipendios regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante “a quo” desestimó

la acción deducida al considerar que no logró acreditar de forma fehaciente algún tipo de maltrato, acoso u hostigamiento que hubiera permitido ponderar la responsabilidad de la demandada en el marco del art. 1113 del Código Civil. Critica la valoración de la prueba obrante en autos. Cuestiona la imposición de costas en primera instancia.

Adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable andamiento.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20536521#191069824#20171013122643721 Para comenzar estimo trascendental efectuar una breve reseña de lo denunciado por la parte actora al iniciar la presente acción.

En efecto, el Sr. P. denunció que a partir de su reubicación en la sucursal de San Isidro fue víctima de maltrato y hostigamiento por parte de sus superiores ( en particular de C.S., V.F. y D.L., ver fs. 5). Asimismo, señaló que a raíz de los maltratos comenzó a padecer ataques de pánico y debió solicitar una licencia por estrés laboral agudo. Relató que la persecución efectuada por el banco fue materializada y avalada por las autoridades quienes se valían de sus cargos y generaban un clima de malestar general. Sostuvo que los supervisores hablaban mal del trabajador frente a sus demás compañeros de trabajo y clientes de la sucursal, inclusive que se burlaban de sus actitudes y reclamos. Afirmó que el continuo, deliberado y degradante maltrato moral y verbal que recibía terminó por destruirlo en lo personal y excluirlo de sus demás compañeros de trabajo.

Sentado ello, en el precitado marco fáctico, se observa que al haber resultado negadas por la contraria las circunstancias aludidas por el demandante, pesaba sobre la damnificado la carga acreditar los hechos denunciados de conformidad con lo preceptuado por el art. 377 CPCCN.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20536521#191069824#20171013122643721 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR