Personal de Casas de Familia

AutorCamel Rubén Layún
CargoAbogado (UNC). Docente universitario

Proyecto realizado por el abogado Camel Rubén Layún. Contratado por el Ministerio de Trabajo Empleo y SS al efecto en el año 2007 y pendiente de ingresarlo como proyecto al Congreso de la Nación).

Disposiciones generales
  1. - (Ámbito de actuación). El contrato y las relaciones de trabajo del personal que se desempeña en casas de Familia (comúnmente denominado servicio doméstico), en todo el territorio de la Nación Argentina, se rigen: a) Por esta Ley; b) Por la Ley de Contrato de Trabajo, análogamente, en todo lo que no esté previsto en la presente, c) Por los usos y costumbres, en cuanto sean compatibles con las dos fuentes anteriores y d) Por la voluntad de las partes, en el mayor reconocimiento de derechos de las trabajadoras de esta actividad.-

  2. - (Objeto). La presente Ley es aplicable a toda persona que se desempeñe en casas de familia, bajo la dependencia de otra, sea con ó sin retiro; contratada por mes, por día o por hora; que trabaje para uno o varios empleadores, cualquiera haya sido la forma de contratación o denominación que se le otorgue, siempre que haya trabajo de una persona para el servicio de las tareas domésticas del hogar familiar, de manera tal que la actividad se desenvuelva exclusiva y excluyentemente en el ámbito y en el marco de la vivienda del empleador, donde aquel (el hogar familiar) tiene su sede.

  3. - (Prohibición de discriminaciones). Queda prohibido todo tipo de discriminación entre las trabajadoras de esta actividad por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o por edad.-

  4. - (Exclusión). Quedan excluidas del ámbito de esta Ley: a) Todas las actividades que realice la trabajadora que importen lucro ó beneficio económico directo del empleador, ya sean actividades industriales, comerciales o de servicio, aunque se presten en el ámbito del hogar; b) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, aún si su objeto es la prestación de cualquiera de las tareas que prestan las trabajadoras domésticas o de maestranzas; c) Los trabajos que realicen los ascendientes, descendientes y afines en línea directa o colaterales hasta el segundo grado, y el trabajo benévolo o de buena vecindad; y siempre y cuando no se pruebe lo contrario.-

  5. - (Presunciones). El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de la relación laboral. A su vez y en particular se presume la existencia de una relación de servicio doméstico, cuando se den, independiente o conjuntamente, cualquiera de estas circunstancias: a) La concurrencia habitual de la trabajadora, al domicilio del denunciado como empleador, con habitualidad horaria, de entrada y salida; b) La permanencia de la trabajadora en el domicilio del denunciado como empleador cuando éste y/o su cónyuge se encuentran fuera del mismo, durante la mayor parte del tiempo en que aquélla se encuentra dentro del mismo; c) La realización de actos o servicios de la trabajadora, cotidianamente, fuera del espacio físico del hogar del empleador, que implican cualquiera de las tareas propias de él, tales como efectuar las compras diarias, llevar o traer niños de la escuela, efectuar mandados para los dueños de casa, entre otras tareas análogas.-

Sujetos de la relación laboral
  1. - (Trabajadora). Se considera “trabajadora”, a quien preste cualquiera de los servicios establecidos en forma particular ó general, en la presente Ley y “empleador” a la persona a quien se los realice, haya contratación formal o no. Las obligaciones por créditos laborales y previsionales correspondientes a la trabajadora se extienden solidariamente a todas las personas, mayores de edad, que se han beneficiado habitualmente con las labores realizadas por ella en el recinto del hogar propio o en otro y como parte de una única contratación. La solidaridad se extiende al anterior empleador y al actual en los casos en que la trabajadora continuó desempeñándose en el mismo domicilio, sin solución de continuidad, para dos empleadores diferentes, sin haber percibido indemnización de la primera.

  2. - Queda prohibido, de cualquier forma que sea, la contratación de personas menores de catorce años.

A su vez queda prohibida la actividad de Agencias de contratación de trabajadoras comprendidas en esta Ley, en cualquiera de sus categorías, como así también la contratación de pasantías, becas, aprendizaje ó cualquier otra contratación que comprenda las actividades establecidas para esta actividad. El Ministerio de Trabajo establecerá las sanciones que corresponda a las Agencias y empleadores que violen las prohibiciones precedentemente establecidas.

Derechos y deberes de las partes
  1. - (Obligaciones mutuas). Las partes están obligadas a obrar de buena fe y con criterio de colaboración y solidaridad, en el marco de discreción y respeto que corresponden a las actividades en el hogar.-

  2. - (Facultades del empleador). El empleador tiene facultades para organizar las actividades que debe realizar la trabajadora, en el marco de la presente Ley, de dirigirlas y de modificar las condiciones de las mismas, siempre que no le cause perjuicio personal, familiar o económico a la trabajadora.-

  3. - (Facultades disciplinarias). El empleador puede suspender hasta por tres días a la trabajadora por cuestiones disciplinarias, debiendo, además, en ese caso comunicar a la autoridad de aplicación su decisión, la que podrá citar a las partes para tratar de buscar encontrar una solución al diferendo planteado. Todo esto sin perjuicio de los derechos de la trabajadora a rechazar y cuestionar la medida, en el término de treinta días.-

  4. - (Obligaciones del empleador). El empleador, mientras la trabajadora se encuentre en su hogar, le debe prestar protección a su vida y bienes, proveyéndole alimentación y vivienda, sana y suficiente, adecuada a las necesidades de la trabajadora, y en los horarios correspondientes, sin que ello implique disminución alguna de sus salarios. En todos los casos de trabajadoras con retiro, la empleadora tiene la obligación de abonar por adelantado o diariamente, los gastos de transporte de la trabajadora, desde su casa al lugar de cumplimiento de tareas para la ida y el regreso. Dicha suma, en ningún caso, puede restarse a las remuneraciones en dinero que perciba la trabajadora.-

  5. - (Seguro de vida). El empleador tendrá a su cargo contratar un seguro de vida a favor de la trabajadora ó sus derechos habientes, para el caso de fallecimiento de la trabajadora o de incapacidad absoluta para el trabajo.

  6. - (Deber de seguridad, diligencia, provisionales y certificado de trabajo). Son de plena y expresa aplicación al empleador todas y cada una de las obligaciones establecidas en los arts. 75, 79 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Del pago de los haberes
  1. - (Remuneración de las trabajadoras). La remuneración de las trabajadoras se abonará en dinero en efectivo, siendo su monto el que fije el Ministerio de Trabajo de la Nación. El pago de los trabajos por hora se efectuará cada día al finalizar la jornada, pudiendo establecerse entre las partes que se abonará el sábado en que finaliza la semana. El pago mensual deberá hacerse dentro de los cuatro días hábiles de finalizado el mes calendario al que se refiere el pago.-

  2. - (Bonificación por antigüedad). Cada trabajadora tendrá derecho a una bonificación por antigüedad del 1 %, por año calendario de servicio cumplido, monto que integrará su salario.-

  3. - La trabajadora tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario, equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por ella en el primer y segundo semestre de cada año calendario. El mismo será abonado el ultimo día hábil de junio y diciembre, respectivamente.

Jornada de trabajo
  1. - (Duración de la jornada-prohibición). La jornada diaria de trabajo será de un máximo de ocho horas que deberán ser cumplidas desde la siete a las veintiuna horas de lunes a viernes y de siete a trece horas los días sábados. Las excepciones al horario para cumplir tareas fuera del período diario expresado precedentemente será fijado en la presente Ley, de acuerdo a las categorías y en su caso por el Ministerio de Trabajo, por resolución debidamente fundamentada, para cada caso, que se le requiera.-

    Queda expresamente prohibida la ocupación de la trabajadora desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente y en días feriados y la realización de horas extraordinarias, más allá del horario establecido por jornada de trabajo, según cada categoría.

  2. - (Distribución del tiempo de trabajo). La jornada de trabajo será continua y el empleador fijará el horario de inicio de las mismas. Las partes de común acuerdo pueden establecer que la jornada de trabajo será discontinua, y que de lunes a viernes se prolongue la jornada, proporcionalmente, en exceso de la jornada normal a los fines de que la trabajadora no concurra a cumplir tareas los días sábados.

Modalidades del contrato de trabajo

19- (Relación continua). La relación de trabajo de servicio doméstico, es por tiempo indeterminado y tiene vocación de continuidad, salvo las excepciones que se expresan en la presente Ley.-

La misma se puede establecer por hora, por día, por semana o por mes.-

En ningún caso se admitirá la contratación a destajo.

  1. - (A prueba).- La relación se presumirá celebrada a prueba durante quince días corridos, a partir del primer día de prestación.. Transcurrido dicho término y de...

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