Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2017, expediente COM 054465/2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 54465/2003 - LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ ALPARGATAS TEXTIL S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 378/82, que declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 390/93 fue respondido a fs. 395/97.

  2. No existe controversia en cuanto a la fecha que cabe considerar a efectos del inicio del cómputo del plazo de caducidad, esto es el 14.11.16.

    En base a ello, el plazo de seis meses prevé el art. 310 inc. 1° del Cpr. se cumplió el 14.06.17 (descontando de su cómputo los plazos correspondientes a la feria judicial del mes de enero).

    Ahora bien, con anterioridad a esa fecha el Tribunal decretó la caducidad de oficio, decisión que posteriormente fue revocada como consecuencia del planteo formulado por la accionante en tal sentido, mediante resolución del 28.06.17.

    Le asiste razón a la quejosa en cuanto a que el decreto de perención de oficio produjo la suspensión de la prosecución del proceso principal, siendo indiferente que aquella hubiera sido dictada de oficio o a instancia de parte, puesto sus efectos son idénticos.

    Esta Sala tiene dicho que la interposición del planteo de caducidad tiene efectos suspensivos del principal, en tanto impide su prosecución hasta que esa cuestión se resuelva (CNCom., esta S., in re “Siemens SA c/ Celia SA”

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22444858#191840611#20171030105212313 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B del 13.07.01, idem in re “Diners Club Argentina SA c/ Chaco, O.R. s/

    Ordinario” del 09.03.01, idem in re Sala D, “Banco CMF SA c/ S., D.A. y otro s/ Ejecutivo” del 25.06.03), ello también resulta aplicable al sub lite, en la medida en que frente al...

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