Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 065430/2008/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 65.430/08 “PERRONE, OSCAR c/ LÓPEZ, G. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 101 Buenos Aires, marzo 1 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  2. Para conocer la regulación de honorarios de fs.666/667 pto.III que fue apelada por elevada a fs.668 y por baja a fs.670.-

En atención al interés económico comprometido en la incidencia resuelta a fs.666/667 pto.I y ponderar la calidad, importancia, extensión y eficacia de la tarea desarrollada, en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 33 y concordantes de la ley 21.839 (mod. ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulado a favor del Dr.Víctor J.G.S..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase.-

Fecha de firma...

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