Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 020074/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.074/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 49466 CAUSA Nº 20.074/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 44 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “PERRIN, S.L. C/ INTERIEUR FORMA S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/12 vta. la parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 24 de agosto de 2006 como asistente oficina técnica, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y por lo cual percibía una remuneración de $ 6.952. Relata que en el mes de octubre de 2010 quedó embarazada, lo que comunicó fehacientemente a la empresa el 14 de octubre de 2010 mediante certificado médico. Precisa que este embarazo no llegó a término el 17 de octubre de 2010, lo que fue también comunicado a la empresa. Dice haber vuelto a tener un embarazo que fue comunicado verbalmente a sus compañeras de trabajo el 18 de abril de 2011 y a la Sra.

A.A. el 25 de abril de 2011, quien le sugirió que lo hiciera formalmente cuando estuviera confirmado el embarazo, antes de lo cual recibió un telegrama de despido sin causa el 30-04-2011. Reclama daño moral, daño psíquico, practica liquidación, en la que pide se le abone la indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T. y afirma haber recibido la suma de $ 34.409. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas a la demandada.

II- A fs. 32/42 vta. la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Especialmente desconoce que la accionante le hubiera comunicado su estado de embarazo. Solicita que se aplique al caso la teoría de los actos propios y por todo lo demás que relata pide el rechazo de la acción, con costas a la actora.

III- A fs. 284/285 obra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta.

IV- A fs. 286 la licenciada en análisis de sistemas apela por bajos sus honorarios y a fs. 288 hace lo propio la contadora pública.

V- A fs. 289/290 la demandada se agravia en virtud de la forma en que han sido impuesto las costas, habida cuenta de que pese a haber resultado vencedora en la litis, éstas quedaron íntegramente a su...

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