Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 20 de Marzo de 2012, expediente 14.316

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala III

Causa nº 14.316

Perovich, G.N. s/recurso de casación

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 358/12

n la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil doce, reunidos los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como presidente, y los doctores L.E.C. y R.R.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 14.316 del registro de esta Sala, caratulada: “Perovich,

G.N. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa particular de G.N.P. la Defensora Publica Oficial doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto,

resultó establecido el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor R.R.M. dijo:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral de Menores nº2, en lo que aquí interesa por veredicto glosado a fs. 406/407 y fundamentos leídos a fs. 409/418 vta., en el punto dispositivo VI resolvió condenar a G.N.P. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su consumación con armas, con costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 45, 166 inc. 2º, primer párrafo del Código Penal).

  2. Contra esa decisión a fs. 419/428vta., la Defensora Pública Oficial “Ad hoc”, doctora C.M.D. dedujo recurso de casación, el que concedido a fs. 429 y vta., fue mantenido a fs. 635.

  3. La impugnante recurrió en los términos del artículo 456 inciso 2º

del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que el fallo presenta un déficit probatorio en lo que atañe a la intervención de su asistido.

Manifestó que no existe correlato entre lo que el tribunal tuvo por acreditado y la prueba producida durante el proceso por lo que solicitó que se −1−

declare la nulidad de la sentencia.

Expresó que el tribunal tergiversó “los dichos de la propia víctima perjudicando la situación de mi asistido, pues muy al contrario de la apreciación que tuvieron los Magistrados, aquella se refirió de manera por demás endeble e imprecisa respecto de la participación en el evento de mi defendido”.

Indicó que el propio tribunal se hace cargo de la vaguedad de los dichos del testigo S.O. en detrimento del imputado.

Asimismo, reconoce que por el paso del tiempo resulta posible que ciertos detalles pueden borrarse de la mente de una persona, sin embargo, si ello acontece no puede repercutir en contra de los justiciables.

Por otra parte alegó que el tribunal soslayó la declaración de O. por lo que “se apartó de los principios más básicos de la etapa del plenario,

regidos por la oralidad e inmediatez, pilares esenciales que lo caracterizan, y que impiden arribar a una condena si del testimonio dirimente de la víctima no surge claramente la atribución de responsabilidad de quien se encuentra sometido a proceso”.

Indicó que el damnificado identificó al imputado y a los demás integrantes del grupo por la mera circunstancia de poseer consigo un objeto que le pertenecía.

Alegó que el testigo nunca declaró que fue agredido con una manopla de metal como se sostiene en la sentencia, y ello obedece a que durante el suceso no pudo ver ese elemento por las precarias condiciones lumínicas y la fugacidad del acontecimiento.

Tampoco pudo observar los detalles de las vestimentas de sus agresores, que recién los vio cuando estaban detenidos en la vía pública evento que se robusteció al exhibirle fotografías de los inculpados.

Señaló la defensa que no puede aplicarse la agravante de robo con armas, pues no fue posible arribar a un grado de certeza para establecer quien tenía en su poder la referida manopla.

Por lo que, solicitó que se esté a la solución que resulta más favorable al imputado en cumplimiento al principio favor rei.

Por último sostuvo que “en el caso se advierte que el mínimo de la escala penal prevista para el tipo de robo con armas establecido por el art. 166

inc. 2º del CP, resulta a todas luces inconstitucional, pues de modo alguno recepta el principio de culpabilidad como límite de sanción en concreto y como guía rectora a los fines de su determinación”, y que de lo contrario el “tope establecido −2−

Causa nº 14.31

Perovich,

s/recurso de ca Sala III C.F.C.

Cámara Federal de Casación Penal por el legislador se colocaría en manifiesta violación con los principios rectores de una justicia democrática y republicana, como lo son la lesividad, proporcionalidad,

humanidad y de buena fe y el principio pro homine, pues debe reputarse como ‘pena cruel, inhumana o degradante’ todo aquello que exceda o trascienda los límites de la culpabilidad y lesividad por el acto mismo.

Hizo reserva del caso federal.

IV. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el doctor J.M.R.V. dio a conocer las razones por las que solicitó se rechace el recurso impetrado por la defensa.

Asimismo, la Defensora Pública Oficial doctora E.D. amplió fundamentos y requirió que se haga lugar al recurso de casación.

V. A fs. 650 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N., y de que en esa oportunidad la doctora M.G.F. acompañó breves notas.

SEGUNDO:

L., encuentro necesario precisar que el a quo tuvo por probado que “G.G.C., M.A.G. y G.N.P., el día 20 de julio de 2009, aproximadamente a las 21.00 horas, abordaron a J.M.S.O. en la avenida Calabria antes de su intersección con el Boulevard Rosario Vera Peñaloza, de ese medio, para sustraerle sus bienes personales, desapoderándolo mediante el uso de violencia sobre su persona de una cámara de fotos marca ‘Kodak’ modelo ‘Easy...

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