Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 057517/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92545 CAUSA NRO. 57517/2016 AUTOS: “PERNAS CAROLINA C/ INSTANT RECOVERY SA Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO.20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 97/100 apela Instant Recovery SA a tenor del memorial presentado a fs. 101/102 con oportuna réplica de su contraria a fs. 104.

  2. En virtud de la situación de rebeldía en que quedó incursa la aquí

    recurrente, quien me precedió en el juzgamiento viabilizó en lo principal el reclamo incoado y rechazó la demanda contra la Sra. R..

    El principal agravio reflota aquella apelación concedida oportunamente con arreglo de lo normado por el art. 110 LO que declaró su rebeldía. Sostiene la apelante que la contestación de demanda fue presentada erróneamente en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7 -lindero al que tramitó la presente causa-. Advierte que con fecha similar al cargo mecánico puesto en el mentado Juzgado, acompañó correctamente copia digital de la contestación de demanda vía internet que posee firma digital. Cita jurisprudencia que considera aplicable.

    No se discute que la recurrente fue correctamente notificada del traslado de la demanda (conforme constancia de fs. 20 vta.) ni que presentó

    dos archivos digitalizados al expediente el día 29/09/2016 (ver resolución de fs.

    32). A diferencia de lo que evidencia en su apelación, no obra en el expediente el original del escrito en cuestión. Memoro que la Sra. Jueza de grado tuvo en cuenta todas estas evidencias para resolver como lo hizo y que, tanto al declarar la rebeldía, como en el auto que rechaza la revocatoria interpuesta, dejó en claro que pese a la subsistencia de los dos sistemas –soporte papel y soporte digital-, la validez de las presentaciones se ciñe al cargo mecánico impuesto al pie del escrito formato papel , entregado en la secretaría ante la cual tramita el proceso.

    Pues bien, en primer lugar, considero pertinente resaltar que los escritos digitales no poseen firma digital y que su única presentación no puede validar el pretendido acto jurídico. Como se observa del Cuerpo Orgánico correspondiente a Reglamentos y Acordadas de la Justicia Nacional del Trabajo –en...

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