Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CFP 015384/2017/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15384/2017/1 CCCF – Sala I CFP 15.384/2017/1/CA1 “P. Ingeniero Petrecca, F.M.s.ón”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. P.D.B. y L.B.:

I- Vuelven las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el P. Ingeniero Civil F.M.P. (v. fs. 74/82), con el patrocinio letrado del Dr. M.S.M.E., contra la resolución de esta Sala de fs. 67/68 en cuanto dispuso elevar los honorarios fijados a fs. 46/52 a la suma de ($299.750), equiparando los mismos a ciento veinticinco UMA (125).

Por otra parte, el letrado M.S.M.E. solicitó a fs. 73 que se regulen sus honorarios profesionales por su labor como abogado patrocinante del P. en los términos de la ley 27.423.

II- La decisión contra la que se ha dirigido la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena -conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento-.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32356406#242385363#20190823132045588 Por esa razón, votamos por declarar inadmisible el recurso.

III- En relación a la petición del letrado para que se mensure su actuación como patrocinante del perito en la vía recursiva desplegada en el presente incidente, se habrán de tener en cuenta los parámetros establecidos en la ley 27.423 que regula los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.

Así, considerando las pautas del artículo 16 de la mentada norma, además de ponderar la calidad del trabajo realizado y los resultados a los que su labor ha contribuido, no puede perderse de vista que se trató de una intervención –en su calidad como letrado patrocinante- que giró exclusivamente alrededor de la reevaluación de los honorarios establecidos para la labor de su asistido.

En esta senda, a la luz de lo estipulado por el artículo 19 a)...

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