Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 083916/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83916/2015 PERISSE, G.E. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de abril de 2017.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 62/63 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora iniciado por la Sra. G.E.P., y ordenó al Estado Nacional – Mº de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte (20)

    días hábiles administrativos, de encontrarse firme ese pronunciamiento, se expida en las actuaciones administrativas nº 133.081/02 (S04:0001532/2011). Con costas a la vencida, por no existir motivos para su dispensa (conf. art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios de los D.E.M.S. y M.L.L., apoderado y patrocinante de la actora, en la suma de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) y $ 1.500 (pesos mil quinientos) conf. Artículos 6, 7, 9, 36 y ccdtes. de la ley nº 21.839, modificada por la ley nº 24.432.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 65/67 la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios. Dicho recurso no fue contestado por su contraria.

    En su memorial, la demandada sostiene que queda claro que la jueza a quo no tuvo en cuenta todos los pasos dados por la Administración con el fin del dictado de la resolución final. Señala que, en lo que concierne específicamente al trámite del expediente administrativo surge que no se ha producido la mora en la Administración tal como lo expresa la accionante. En tal sentido, afirma que a los fines de probar la persecución y el exilio sufrido, la actora debió haber acompañado la documentación que así lo acreditara, y esta fue acompañada en diversas etapas pasando varios meses entre una presentación y otra. Agrega que, “no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación de la solicitante…No nos encontramos ante un caso de morosidad administrativa que justifique la viabilidad del remedio instituido por el artículo 28 de la ley 19.549.” Concluye que, la magistrada a quo no tuvo en cuenta todos los pasos dados por la Administración con el fin del dictado de la resolución final. Asimismo, en subsidio se agravia de la imposición de costas al Estado Nacional y solicita se reduzcan los honorarios regulados a los letrados de la actora, por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO...

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