Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Noviembre de 2020, expediente FCB 050139/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEREZ, W.H. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA FAA s/ IMPUGNACION DE

ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEREZ, W.H. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA FAA s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. N° FCB 50139/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa (fs. 171 y 172,

respectivamente), en contra de la Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2019, dictada por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs.

149/160 vta. que, en lo pertinente, resolvió: “ 1- Rechazar el planteo de prescripción planteado por la demandada, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2- Declarar que la patología –trastorno por neurosis fóbica DSM4 y trastorno por estrés postraumático DSM4- que padece el actor, ex cabo primero “VGM” W.H.P., DNI

14.703.271, guarda relación con los actos del servicio lo incapacita en el 15

% de la to en forma total y permanente y, en consecuencia, la nulidad de la resolución del J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea del 21/09/2015. 3- Ordenar al J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea dicte nueva resolución, debiendo encuadrar la patología que padece el ex cabo primero “VGM” W.H.P., DNI 14.703.271, como que guarda relación con los actos de servicios prestados por el actor durante el Conflicto del Atlántico Sur, de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo. 4- Ordenar el pago de la pensión graciable instituía por la ley 24.310, debiendo el IAF realizar los cálculos con retroactividad al 31/03/2009. Asimismo, ordenar que el adicional Fecha de firma: 19/11/2020 transitorio previsto en el art. 5 del Decreto N° 1053/08 y sus Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber, el que se computará a partir del 31 de marzo de 2009,

y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 5- Ordenar se le abone el subsidio previsto en el art. 1 de la ley 22. 674 de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 6- Imponer las costas en 90 % a la demandada y en un 10 % a la parte actora (art. 71 del CPCCN). Regular los honorarios al Dr. R.O., apoderado del actor, en el 14,30 % del monto del juicio que se manda a pagar y al Dr. G.C.T., en el 10 % del 15,4 % no correspondiendo regularle sobre el 90 % restante por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley antes citada). Fijar los emolumentos del perito psiquiatra oficial, Dr. C.E.G. en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000). Aclarar que lo regulado no incluye el porcentaje de 21 % en concepto de I.V.A., monto que –en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al tributo citado (art. 28 del Decreto N° 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la D.G.

  1. N° 4214/96). 7- Intimar a la accionada al pago de la Tasa de Justicia (art. 10 en concordancia con el art. 4 inc. i y art. 9 inc. g de la ley 23.898) y de los aportes a la Caja de Abogados de ambas partes (art. 17 inc. a de la ley 8404 de la Provincia de Córdoba), conforme imposición de costas y lo señalado en el considerando respectivo. Hacer saber a los letrados intervinientes de su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados. 8- Protocolícese y hágase saber. ”. – FDO:

    M.H.V.N. –JUEZ FEDERAL.-

    Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

    NAVARRO – A.G.S. TORRES – L.R.R..

    Fecha de firma:señora Jueza de Cámara, doctora LILIANA

    La 19/11/2020 NAVARRO, dijo:

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PEREZ, W.H. c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA FAA s/ IMPUGNACION DE

    ACTO ADMINISTRATIVO”

  2. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa (fs. 171 y 172, respectivamente), en contra de la Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2019, dictada por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs.

    149/160 vta. que, en lo pertinente, resolvió: “ 1- Rechazar el planteo de prescripción planteado por la demandada, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2- Declarar que la patología –trastorno por neurosis fóbica DSM4 y trastorno por estrés postraumático DSM4- que padece el actor, ex cabo primero “VGM” W.H.P., DNI

    14.703.271, guarda relación con los actos del servicio lo incapacita en el 15

    % de la to en forma total y permanente y, en consecuencia, la nulidad de la resolución del J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea del 21/09/2015. 3- Ordenar al J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea dicte nueva resolución, debiendo encuadrar la patología que padece el ex cabo primero “VGM” W.H.P., DNI 14.703.271, como que guarda relación con los actos de servicios prestados por el actor durante el Conflicto del Atlántico Sur, de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo. 4- Ordenar el pago de la pensión graciable instituía por la ley 24.310, debiendo el IAF realizar los cálculos con retroactividad al 31/03/2009. Asimismo, ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto N° 1053/08 y sus actualizaciones, le sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber, el que se computará a partir del 31 de marzo de 2009,

    y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 5- Ordenar se le abone el subsidio previsto en el Fecha de firma: 19/11/2020 art. 1 de la ley 22. 674 de conformidad a lo señalado en el considerando Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    respectivo. 6- Imponer las costas en 90 % a la demandada y en un 10 % a la parte actora (art. 71 del CPCCN). Regular los honorarios al Dr. R.O., apoderado del actor, en el 14,30 % del monto del juicio que se manda a pagar y al Dr. G.C.T., en el 10 % del 15,4 % no correspondiendo regularle sobre el 90 % restante por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley antes citada). Fijar los emolumentos del perito psiquiatra oficial, Dr. C.E.G. en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000). Aclarar que lo regulado no incluye el porcentaje de 21 % en concepto de I.V.A., monto que –en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al tributo citado (art. 28 del Decreto N° 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la D.G.

  3. N° 4214/96). 7- Intimar a la accionada al pago de la Tasa de Justicia (art. 10 en concordancia con el art. 4 inc. i y art. 9 inc. g de la ley 23.898) y de los aportes a la Caja de Abogados de ambas partes (art. 17 inc. a de la ley 8404 de la Provincia de Córdoba), conforme imposición de costas y lo señalado en el considerando respectivo. Hacer saber a los letrados intervinientes de su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados. 8- Protocolícese y hágase saber. ”. – FDO:

    M.H.V.N. –JUEZ FEDERAL.-

  4. Que, con fecha 26/12/19expresa agravios la parte accionante por intermedio de su apoderado, Dr. J.H.G..

    En primer lugar, cuestiona que el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 deba ser abonado con el saldo remanente del Fondo Patriótico de Malvinas Argentinas ya que dicho fondo no existe en la actualidad, por lo que no...

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