Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 019899/2005/CA004

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19899/2005 P.V.J.L. c/ EN - M°J Y DDHH - SPF - DTO 2260/91 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 552, la Sra. Jueza de primera instancia resolvió aprobar la liquidación obrante a fs. 450, 453/456 y 502/503, por los montos allí indicados; con costas a la actora (artículo 68 del C.P.C.C.N.).-

  2. Que, dicho pronunciamiento fue apelado y fundado por la parte actora a fs. 554 y 557/563 y vta., respectivamente; no siendo replicado por la contraria.

    En dicha oportunidad, solicitó que fuera revocada la resolución en crisis y aprobada su liquidación de fs.

    491/499 y vta.

    Para ello, adujo la arbitrariedad de la resolución apelada por no haberle puntualizado, en forma concreta, ningún error en el que pudo haber incurrido al practicar su liquidación de fs. 491/497.

    En primer lugar señaló que las cuentas practicadas en aquella se corresponden, en su totalidad, con los períodos reconocidos en la sentencia. Explicó que el problema se centró en que la demandada efectuó sus cuentas tomando como base de cálculo sólo el sueldo básico excluyendo, de tal manera, los suplementos generales y particulares y el suplemento por inestabilidad Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI de residencia, ignorando de manera deliberada las disposiciones sobre la materia de la Ley 19.101 y de la Ley 20.416.

    Entendió que, por aplicación de estas normas, las asignaciones otorgadas, deben ser abonadas incorporándolas al concepto de haber mensual, para que sobre él se calculen y liquiden los demás conceptos de la remuneración.

    En pocas palabras los suplementos que la sentenciante dice que se hallan incorporados al haber mensual del actor no son tales; pues fueron calculados por la demandada sobre una base falaz, cual es el sueldo básico. Es decir, sin tener en cuenta los suplementos generales, los particulares y las compensaciones cuando tales cálculos debieron conformarse sobre el sueldo bruto o haber mensual tal como se halla integrado, conceptualizado y definido en el artículo 53 de la ley 19.101.

    Sostuvo que, por el decreto N°

    101/03, todos los incrementos salariales, sea cual fuera su denominación (suplementos generales, particulares, compensaciones, etc.), deben calcularse únicamente sobre el haber bruto definido por la norma y reconocido por las sentencias de fs. 343/46 y 381/386, en...

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