Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2020, expediente CNT 075546/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 75546/2016

JUZGADO Nº 41.-

AUTOS: “PEREZ, V.E. c/ CALLE ROY SRL s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a fs. 190/193. Asimismo, la perito contadora apela la regulación de su honorario por considerarlo bajo,

    conforme al recurso de fs.197.

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada en la sentencia de grado, que declaró improcedente el despido y concluyó que la causal rescisoria no se encontraba justificada en los términos del art. 242 de la L.C.T.

    El apelante insiste, en apoyo de su tesitura, que quedó

    acreditada en el sublite la causal rescisoria principal invocada por su parte, esto es, que el Sr. P.(.“.”) pese a la prohibición de consumir alcohol en su lugar de trabajo, infringió tal disposición ocasionando un daño material “al disponer como propios, de los bienes de la empresa (tomando bebida que no era suya, sin autorización alguna), perdiendo la confianza de su empleador”. Agrega además que, por su accionar, “ha perjudicado la imagen de la demandada al recibir ésta abundantes quejas de los clientes, tener que contenerlos y hasta indemnizarlos con bebidas…”. En definitiva, sostiene que la actitud del actor -al devenir en grave injuria- impidió la prosecución del vínculo laboral, por lo que solicita que se revoque el decisorio de grado.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja sobre el punto no tendrá favorable recepción.

    En efecto, llega firme a esta instancia que el actor fue despedido el 12/1/2016, por pérdida de confianza. La empleadora le imputó que:

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    …habiendo receptado la denuncia efectuada por clientes del establecimiento quienes señalaron que el día 19 de diciembre ppdo., en su horario de trabajo, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, que estaban a su cargo en la barra del local, en notorio estado de ebriedad, alterado y agresivo,

    circunstancias que, sin perjuicio de sus antecedentes, por los cuales ha recibido anteriores sanciones disciplinarias, violentan los arts. 62, 63, y concs. LCT y configuran grave injuria que impide la prosecución del vínculo laboral,

    notificamos despido en los términos del art. 243…

    , conforme el telegrama agregado a fs. 4.

    Ahora bien, cabe señalar que, en la "pérdida de confianza"

    como causal autónoma de despido, debe partirse de la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) que en razón de su naturaleza y del tipo de función encomendada pueda llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similar factura pueden repetirse en el futuro calificando así la conducta del dependiente. De ahí que, la "pérdida de confianza"

    como factor subjetivo para justificar la ruptura del contrato de trabajo, debe derivar de un hecho objetivo que, injuriante por sí mismo, se ve agravado por la pérdida de confianza que tal hecho trae aparejada.

    Este tipo de injuria no supone necesariamente un daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales. En dicho sentido, la jurisprudencia ha determinado que “la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación, debe necesariamente derivar de un hecho objetivo que en sí mismo resulte injuriante,

    esto es, que las expectativas acerca de una conducta legal y acorde con el deber de fidelidad creada con el devenir del vínculo y la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador, se vean frustrados a raíz de un acontecimiento que permite considerar que aquél ya no es confiable

    (S. IX 29/03/2000, “A.P.A. c/ Banco del Buen Ayre s/ despido” (RDL 2000-II-479)”; “La perdida de confianza puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la L.C.T., cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el...

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