Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 036422/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36422/2012 - PEREZ, SUSANA CARMEN c/ SALERNO, A.S. s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 331/337 (demandada) y a fs. 338/342 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 344/347 y a fs. 352/354 obran las contestaciones de actora y de la demandada, respectivamente.

II- Por razones de método, analizaré inicialmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

En primer lugar, se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró que el despido indirecto en que se colocó la parte actora resultó justificado.

Sostiene que el despido fue prematuro y manifiesta que el plazo de 48 hs. considerado como razonable por la ley (art. 57 LCT), resulta exiguo.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Considero que la recurrente se limita a disentir con la decisión que cuestiona, invocando argumentos genéricos que no resultan suficientes para rebatir los fundamentos expuestos por la Sra. jueza en el fallo de grado (art. 116 L.O.).

Asimismo, observo que la parte demandada recibió la primera intimación de la actora el día 10/5/2012 y que el telegrama extintivo fue emitido el día 16/5/2012 (y recibido por la demandada el día 17/5/2012) –ver sentencia, fs. 318/319 e informe del Correo Argentino a fs. 148-.

En tal sentido, tengo en cuenta que el silencio de la demandada persistió durante un lapso de siete días, dado que la parte actora recibió su contestación recién Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20270973#187631172#20170906092529518 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX con fecha 17/5/2012 –ver sentencia, fs. 319 e informe del Correo Argentino a fs. 148-.

Lo expuesto sella la suerte adversa de la queja de la demandada, en tanto fundó su agravio en que el plazo legal de 48 hs. resulta exiguo y, reitero, de las constancias de autos surge que la actora aguardó seis días, plazo que considero más que razonable, para considerarse despedida ante el silencio de la empleadora a sus intimaciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que la parte actora acreditó debidamente en autos los incumplimientos invocados en su intimación (horas extras impagas y pago en negro de parte de la remuneración) –

circunstancia que será analizada en el apartado IV de la presente y que la demandada negó, en su extemporánea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR