Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 031889/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114745 EXPEDIENTE NRO.: 31.889/2014 AUTOS: “P.S., D.A. c/ NUÑEZ, M.C. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 24 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 104/06, que receptó parcialmente la acción instaurada por el señor P.S., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 107/12, cuya réplica obra a fs. 114/16.

II) Arriba firme a esta instancia que el señor P.S. se desempeñó a las órdenes de la señora N. como chofer de taxi, entre el 28/11/2011 y el 30/6/2012 –fecha de notificación de su misiva del 22/6/2012- cuando se colocó en situación de despido en los siguientes términos: “(…) ante vuestra negativas a mis reclamos, negativa a abonarme salario por matrimonio previo a los días de licencia por el mismo, como asimismo negativa a otorgarme licencia paga abonando los salarios respectivos, negativa a otorgarme trabajo efectivo entregándome un automotor taxímetro a los efectos de poder continuar con mi trabajo, no habiendo informado si los aportes previsionales se encuentran al día y además no habiendo puesto a disposición certificados de trabajo art. 80 LCT haciendo mencionado solamente el certificado de servicios y remuneraciones y no el certificado de trabajo que es el verdaderamente necesario para lo que se lo requerí, no habiendo puesto a disposición sumas adeudadas y reclamadas por horas extras por todo el tiempo trabajado, todas graves injurias que hicieron imposible la continuación del vínculo laboral, por lo que me di por despedido por su culpa (…)” (sic).

III) Objeta el pretensor que el magistrado a quo desestimara todas y cada una de las causales en las cuales basara su decisión rupturista y que, por tanto, la declarara injustificada. Cuestiona, además, el rechazo de su reclamo por horas extras, y Fecha de firma: 24/10/2019 de “la indemnización por licencia y asignación por matrimonio” (sic), y que se rechazara Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #21052235#246557492#20191025140202525 la multa del art. 2 de la ley 25.323. Por último, se queja del modo en el cual se...

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