Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 036847/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 36.847/2016 “P.S.R. c/ Mº Justicia y DDHH s/

indemnizaciones ley 24.043 Art. 3” y 44.126/2016 “P.R.J. c/ Mº Justicia y DDHH s/ indemnizaciones ley 24.043 Art. 3”.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la causa nº 44.126/2016 tramita el recurso deducido —en los términos del artículo 3º de la ley 24.043— por el señor R.J.P. contra el artículo 2º de la resolución 227/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que denegó el beneficio contemplado en aquella ley en relación con el exilio que invocó.

    En la causa nº 36.847/2016 tramita el recurso deducido por el señor S.R.P. —hijo del señor R.J.P. — contra la resolución 122/2016 del aquel ministerio por medio de la cual se rechazó —íntegramente— su pretensión indemnizatoria.

  2. Que al tratarse de dos reclamos deducidos por miembros de una misma familia, teniendo en cuenta que se han ofrecido las mismas pruebas y que los recursos articulados presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal corresponde que sean resueltos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.M. c/EN-M Justicia y DDHH- s/indemnizaciones – ley 24.043

    art. 3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

  3. Que el señor R.J.P. realiza un pormenorizado relato de las razones que, según afirma, llevaron a la decisión de asumir el exilio como la única manera de salvar su vida y la de su familia.

    Manifiesta que por su condición de miembro de la “Agrupación de Abogados de Santa Fe” y a raíz de haber mantenido una participación activa en la defensa de “presos políticos” fue Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28504043#162964592#20160930090949111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 36.847/2016 “P.S.R. c/ Mº Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones ley 24.043 Art. 3” y 44.126/2016 “P.R.J. c/ Mº Justicia y DDHH s/ indemnizaciones ley 24.043 Art. 3”.

    detenido durante el año 1970 “a disposición” del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 465/701. Si bien, afirma, “posteriormente fue liberado”, su persecución “se extendió temporalmente hasta el año 1984 —lo que forzara su extrañamiento— restricción a la libertad que la resolución deniega en su art. 2”.

    Aduce que en agosto de 1974 participó junto con otros abogados en la denuncia y defensa legal de los sobrevivientes de la “Masacre de Capilla de Rosario” en la Provincia de Catamarca. Por esa circunstancia, viajó “a Capital Federal para brindar una Conferencia en la Universidad de Buenos aires… junto a los Dres.

    A.C. y S.F.”.

    Como consecuencia de esa actividad, se inició una querella por calumnias e injurias contra él y los mencionados abogados. Éstos, con posterioridad, fueron secuestrados y asesinados.

    Relata que ingresó a los Estados Unidos Mexicanos en el mes de octubre de 1974 como resultado de las gestiones que fueron realizadas por el personal de la embajada de ese país en la República Argentina. En el mes de junio de 1975 pudieron viajar sus hijos y su señora esposa.

    Esas afirmaciones encuentran sustento probatorio en:

    (i) el decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 1º de agosto de 1970 mediante el cual se ordenó la detención del señor R.J.P. (fs. 28); (ii) el decreto nº 632 del 14 de agosto de 1970 que ordenó

    su libertad; (iii) la copia del informe del 20 de enero de 1974 emitido por la Comisión Provincial por la Memoria del cual surge que estaba sometido a tareas de vigilancia policial por parte de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Era señalado como miembro de las FAS La detención sufrida y su reparación por el Estado Nacional compone el artículo 1º de la resolución que no ha sido cuestionado por el señor R.J.P..

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR