Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2022, expediente CSS 039633/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 39633/2016 MAP

Autos: “P.R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 39633/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada el 05 de octubre de 2020 por la Sra Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 03.

    La parte demandada se agravia por cuanto el juez a quo aprueba la liquidación en cuanto ha lugar por derecho sin tener en cuenta que presenta errores materiales, como en el monto del haber inicial. A su vez se agravia lo decidido en tornos a los topes establecidos en el art. 9 de la ley 24.463 y los determinados en los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo, cuestiona, lo decidido en torno a la aplicación del precedente “Villanustre” y de lo resuelto respecto de la deducción del impuesto a las ganancias.

    Finalmente cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  2. Cabe señalar en primer lugar que la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts.

    178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/

    ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA

    s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada. Todo ello, sin perjuicio de las sumas que correspondan descontar.

    Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    Asimismo en cuanto a lo referido por la demandada en torno al monto del haber inicial, cabe destacar que dicha suma ha sido consignada correctamente en la liquidación aprobada.

  3. En cuanto al agravio deducido por la parte demandada en torno a la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre las...

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