Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 010643/2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10643/2014 PEREZ, R.G. c/ XIAOFENG CHEN Y OTRO s/

DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.97 por la parte demandada contra la sentencia de fs.93/95, en tanto hace lugar al desalojo impetrado.

    Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.104/105, los que son replicados a fs.107/108 por la accionante.

  2. Los agravios principales del apelante se enderezan contra la interpretación que la Sra. Juez “a quo” efectúa respecto del testamento dejado por doña T.L.M. (Expte. n°57772/12), que asevera errónea, afirmando que de dicho instrumento resulta que la persona con quien celebrara el locación del inmueble motivo de autos, posee la legitimación necesaria al efecto, dado su carácter de heredero de la nombrada, propietaria del bien. Por último, se queja de la imposición de costas en su contra.

  3. Pierden sustento los agravios levantados y se impone concluir en la improcedencia de la postura defensiva que opone el demandado al progreso de la acción, lo decido a fs.58 del expediente n°57772/2012, caratulado “Incidente N°1-Actor: Maibach Teresa Leucaria s/Incidente Civil”, en trámite por ante el Juzgado n°33 del Fuero, el que se tiene a la vista en este acto.

    Es que por medio de dicha resolución, el juez a cargo del sucesorio declara que el Sr. E.R.F., quien celebrara en condición de locador el contrato de locación del inmueble de autos, carece de derecho para ser instituido como heredero de la propietaria del bien, quién al redactar su testamento tuvo la intención de disponer de la Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #19472386#185602319#20170814120125884 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J totalidad de sus bienes, al instituir herederos; resolución que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    En razón de ello y dado que en el caso, el heredero administrador accionante, instituido heredero por la difunta propietaria del inmueble que integra el haber relicto, se encuentra sustancialmente legitimado para demandar a los detentadores de los bienes hereditarios, así como para el ejercicio de las acciones que dependen de la sucesión (conf. arts.3450, 3410, 3414, 3418 y 3421 del derogado Código Civil, de aplicación al presente).

    R. que cuando, como en...

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