Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 30 de Marzo de 2023, expediente FPA 018770/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18770/2018/CA1

Paraná, 30 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, R.N.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, expte. N° FPA

18770/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 01/02/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 19/12/2022.

Pasa la causa para resolver el 09/03/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado (art.

82 Ley 18.037).

Rechazó las inconstitucionalidades planteadas.

Hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, revocó

el acto administrativo cuestionado, y ordenó a la demandada -Administración Nacional de la Seguridad Social- abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y declaró la improcedencia de que la ANSES efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del accionante.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463); reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 19/12/2022, esta Cámara resolvió –por mayoría- hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto decide la improcedencia de que ANSES efectúe la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes retroactivos adeudados, declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y confirmar la sentencia dictada en todo lo demás;

imponer las costas en el orden causado, no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal (Decretos N°163/2020,

495/2020 y 542/2020) y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18770/2018/CA1

A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional argumentando en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  2. Que, preliminarmente, cabe efectuar un análisis del escrito de expresión de agravios de la parte demandada.

    En tal sentido, cabe señalar que pesa sobre el impugnante la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso y de demostrar su relación directa e inmediata con las cuestiones que se intentan someter a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. doctrina de Fallos: 240:419;

    250:78; 315:325, entre otros).

    El escrito de expresión de agravios debe contener una crítica prolija,...

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