Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 006693/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 6.693/11 –– “P.R.L. Y OTROS c/EN – Mº

DEFENSA – EJERCITO – DTO 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que frente a la solicitud que efectuara la demandada tendiente a que se disponga el levantamiento del embargo oportunamente decretado en autos, a fs. 160 el Sr. J. de primera instancia hizo saber a aquella que correspondía mantener la medida dispuesta, a sus efectos.

  2. Que contra ese dispositivo, a fs. 161/164 la accionada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Sostuvo que lo agravia el temperamento adoptado por el judicante de grado en tanto el mantenimiento de la medida comporta la indisponibilidad de sumas que se encuentran afectados al pago de conceptos y rubros de alta sensibilidad social, como ser el pago de haberes del personal de la Fuerza (rubro de incuestionable naturaleza alimentaria); de modo que –conforme alegó, entre otras cuestiones– al tener ese destino, no pertenecen ya al Estado Nacional sino a los trabajadores dependientes.

    Por otra parte, adujo que la medida dispuesta, al afectar fondos públicos, altera la claridad y transparencia que debe regir en la ejecución presupuestaria, “boicoteando” (sic) controles internos y externos de las transacciones del sector público.

    Así, puntualizó que si los fondos se desvían para una finalidad distinta, al momento de recibir una orden de pago, la misma no podría ser satisfecha dado que la Cuenta Corriente de su titularidad no contaría con saldo suficiente, afectando así la normal ejecución presupuestaria de partidas del Ejército Argentino.

    A su vez, trajo a colación lo dispuesto por el art. 740/2014 y, también, aseveró que las previsiones de la ley nº 24.624 no pueden ser desatendidas o incumplidas, ni siquiera por disposición del Magistrado interviniente.

    Sobre este último punto, citó lo dispuesto por el art. 19 de esa ley, en cuanto dispone la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, así

    como jurisprudencia del Máximo Tribunal en apoyo de su postura.

  3. Que, corrido que fuera el pertinente traslado de la reposición (fs. 165), a fs. 169 el Sr. Magistrado de la anterior instancia lo tuvo por contestado con la presentación actoral de fs. 166.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #11207764#251648856#20191206102936296 Asimismo, en igual acto procesal, rechazó el primero de los remedios procesales intentados, al tiempo que concedió el segundo de aquellos.

  4. Que así delimitada y reseñada la cuestión recursiva, a los fines de arribar a la adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que:

    1. ) Por auto del 20/8/14, se aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación que practicara la accionada a fs. 92/103, de acuerdo a lo decidido en autos por sentencia definitiva de fs. 37/39 (confirmada mediante el pronunciamiento de esta S. de fs. 62/63vta. y en atención al rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, decidido a fs. 78), en concepto de capital e intereses.

      Asimismo, en esa oportunidad, se intimó a la demandada a que informara si disponía fondos para afrontar el pago de la suma adeudada por los referidos conceptos y en qué plazo procedería a su abono o, en su defecto, si había realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley nº 22.982; bajo apercibimiento de ley.

      Ese dispositivo, fue notificado a la accionada con fecha 3/9/14, por cédula que obra a fs. 110/vta.

    2. ) En respuesta a ello, a fs. 115/116 la demandada informó que había dado inicio al trámite previsto en el art. 22 de la Ley nº 23.982, de modo...

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